Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 879/2019
Fecha: 02 de septiembre de 2019
Partes: Giovanna Gonzales Saavedra c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-67-19-Com.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 46 a 47 del testimonio, interpuesto por Giovanna Gonzales Saavedra, contra el Auto de 07 de agosto de 2019 cursante a fs. 44, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso incidental de división y partición de bienes gananciales que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia de proceso de divorcio seguido por Giovanna Gonzales Saavedra contra Boris Álvaro Fabrisio Ugarte Calvimonte, los antecedentes del testimonio y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público de Familia N° 7 de Cochabamba pronunció el Auto interlocutorio de 02 de octubre cursante de fs. 1 a 4, enmendando en parte la sentencia de división y partición.
Auto interlocutorio que, ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019 que determinó REVOCAR de forma parcial el Auto de 22 de septiembre de 2017 en cuanto al reclamo efectuado por Boris Álvaro Fabrisio Ugarte Calvimonte y el Auto complementario de 02 de octubre de 2017 en cuanto al reclamo efectuado por Giovanna Gonzales Saavedra.
Contra la referida determinación Giovanna Gonzales Saavedra, presentó recurso de casación cursante de fs. 41 a 43 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto de 07 de agosto de 2019 cursante a fs. 44 de obrados, en consecuencia, presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que el recurso de casación formulado, fue presentado el 05 de agosto de 2019, no obstante, de ello el auto que rechazó ese recurso fue pronunciado el 31 de julio del mismo año.
Acusó que el auto que rechaza el recurso de casación se ampara en el art. 399. II inc. b) del Código de las Familias y con la doctrina establecida en el Auto Supremo N° 40/2018-RI de 08 de febrero, disposiciones que de ninguna manera definen ni especifican con claridad y certeza que resoluciones no son susceptibles de casación.
Refirió que al rechazar el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019 se está vulnerando su derecho constitucional a la impugnación, extremo que implica a su vez atentar contra el derecho y garantía al debido proceso y su derecho a la defensa consagrado por la Constitución Política del Estado.
Solicitó se declare la ilegalidad del rechazo al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
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