Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0879/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2019Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 879/2019-RA

Sucre, 02 de octubre de 2019

Expediente : Pando 23/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Juan Yujra Mamani

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de junio de 2019, cursante de fs. 183 a 185 vta., Juan Yujra Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de mayo de 2019, de fs. 154 a 157, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tifane Ishita Racua contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 47/2018 de 28 de septiembre (fs. 64 a 71), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan Yujra Mamani, absuelto de la comisión del delito de Violación, previsto en el art. 308 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 101 a 104), resuelto por Auto de Vista de 21 de mayo de 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

Por diligencia de 17 de junio de 2019 (fs. 158), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente indica que la Sentencia absolutoria es expresa, clara, completa, legítima, lógica, motivada y fundamentada, apegándose a lo dispuesto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Tribunal de juicio consideró que la víctima hizo abandono de querella, por lo tanto analizó y ponderó que no se encontraba ofendida por el supuesto delito, sumado a ello tomó en cuenta el art. 76 del CPP y la garantía consagrada a la víctima inherente al art. 11 del CPP, habiendo sido ejercida la denuncia por una tercera persona que ni siquiera es la madre de la víctima sino la vecina del imputado, extractando del conjunto de las pruebas de cargo que la víctima no se acordaba de lo acontecido el día de los hechos; es decir, no existió individualización concreta como partícipe del delito de Violación como supuesto autor, si se consideran los arts. 16 y 17 del CPP, se advertirá que existe una limitante para ejercer la denuncia y el Ministerio Público debe actuar directamente cuando el delito se hubiera cometido contra personas menores de la pubertad, menor o incapaz que no tenga representación legal y en el caso de menor o incapaz por uno o ambos padres, al efecto si se toma en cuenta dicho aspecto se evidenciará que la víctima del supuesto hecho era mayor de 18 años y tomando en cuenta que no concurrió a ningún acto procesal por el principio de legalidad acorde al art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Ministerio Público debió retirar la acusación por no encontrarse conforme al art. 17 del CPP y aplicar el principio de objetividad inserto en el art. 72 del CPP, previsiones que fueron consideradas por el Tribunal de juicio, sin vulnerar la previsión alguna de la norma procesal adjetiva, mucho menos la sustantiva.

Agrega que no se percibe daño al debido proceso, por lo tanto, la resolución fue clara, completa y fundamentada sin existir contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, menos se percibe defecto alguno. En consecuencia el Auto de Vista incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva, generando un defecto de procedimiento por considerar que la víctima mayor de edad no concurrió a ningún acto procesal desde la etapa preliminar, preparatoria y juicio oral, por lo tanto no se apersonó como persona ofendida por el delito y quien promovió la acción penal sin legitimación activa fue la vecina del imputado “con la cual desde hace muchos años nos encontramos distanciados al extremo de no comulgar vecindad alguna, esto emergente del odio irracional que tiene hacia mi persona por haber prosperado como profesional…” (sic), perpetrándose una acusación sin personería o mandato legal, generando transgresión de los arts. “17, 18, 19, 20, 21, 76#1, 78 estampando una sentencia injusta que vulnera el artículo 365 una resolución injusta que genera un defecto absoluto la imposible convalidación nula de pleno derecho según lo previsto por el articulo 169#3 del PP que debe ser corregido por el absorbente de que se incurre también en la transgresión del principio constitucional CITRA PETITA O EX SILENTIO…” (sic), citando al efecto el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Juan Yujra Mamani
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2019AS/0879/2019-RAFuente oficial