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TSJ

AS/0879/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 879

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 606 -2024

Demandante: Heber Nahuel Rocha

Demandado: Alberto Rojas Hidalgo y Otro

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 739 a 742 y vuelta, interpuesto por Alberto Rojas Hidalgo, impugnando el Auto de Vista N° 011/2024 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fojas 727 a 735 y vuelta, dentro del proceso laboral de pago de indemnización por accidente laboral, seguido por Heber Nahuel Rocha contra Alberto Rojas Hidalgo y Romualdo Mamani Muriel; el Auto de 5 de Julio de 2024 de fojas 745, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 362/2024 de 5 de agosto que admitió el recurso de casación, de fojas 753 a 754, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia de N° 003/2022 de 11 de febrero de fojas 697 a 702 y vuelta, declarando PROBADA la demanda cursante en obrados de fojas 614 a 618.

En consecuencia, dispuso que los señores Alberto Rojas Hidalgo y Romualdo Mamani Muriel, paguen en favor de Heber Nahuel Rocha, dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que se detalla a continuación:

Indemnización

72.000 Bs.

Gastos farmacéuticos

11.406 Bs.

Atención médica

61.698 Bs.

Deducción

40.000 Bs.

Total

105.104 Bs.

Auto de Vista. -

En grado de apelación promovida por el demandado Alberto Rojas Hidalgo, por Auto de Vista Nº 011/2024 de 18 de marzo de fojas 727 a 735 y vuelta, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMO la Sentencia de 003/2022 de 11 de febrero de fojas 697 a 702.

I.2. Motivos del recurso de casación. -

Contra el referido auto de vista, Alberto Rojas Hidalgo, interpuso el recurso de casación de fojas 739 a 742 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

Señaló que el Auto impugnado no realizó una correcta interpretación de la prueba testifical aportada por el recurrente y el señor Romualdo Mamani Muriel.

Hace mención de artículo 166 del Código Procesal del Trabajo que establece: “En los juicios sociales solo se admitirá la confesión judicial provocada o juramento de posiciones que deberá ser solicitada y absuelta dentro del término probatorio”, siendo la confesión judicial un acto procesal, una parte en juicio declara y reconoce en perjuicio, la verdad de un hecho personal, o de su conocimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Heber Nahuel Rocha
Demandado
Alberto Rojas Hidalgo y Otro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0879/2024Fuente oficial