Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 879
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 606 -2024
Demandante: Heber Nahuel Rocha
Demandado: Alberto Rojas Hidalgo y Otro
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 739 a 742 y vuelta, interpuesto por Alberto Rojas Hidalgo, impugnando el Auto de Vista N° 011/2024 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fojas 727 a 735 y vuelta, dentro del proceso laboral de pago de indemnización por accidente laboral, seguido por Heber Nahuel Rocha contra Alberto Rojas Hidalgo y Romualdo Mamani Muriel; el Auto de 5 de Julio de 2024 de fojas 745, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 362/2024 de 5 de agosto que admitió el recurso de casación, de fojas 753 a 754, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia de N° 003/2022 de 11 de febrero de fojas 697 a 702 y vuelta, declarando PROBADA la demanda cursante en obrados de fojas 614 a 618.
En consecuencia, dispuso que los señores Alberto Rojas Hidalgo y Romualdo Mamani Muriel, paguen en favor de Heber Nahuel Rocha, dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que se detalla a continuación:
Indemnización
72.000 Bs.
Gastos farmacéuticos
11.406 Bs.
Atención médica
61.698 Bs.
Deducción
40.000 Bs.
Total
105.104 Bs.
Auto de Vista. -
En grado de apelación promovida por el demandado Alberto Rojas Hidalgo, por Auto de Vista Nº 011/2024 de 18 de marzo de fojas 727 a 735 y vuelta, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMO la Sentencia de 003/2022 de 11 de febrero de fojas 697 a 702.
I.2. Motivos del recurso de casación. -
Contra el referido auto de vista, Alberto Rojas Hidalgo, interpuso el recurso de casación de fojas 739 a 742 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
Señaló que el Auto impugnado no realizó una correcta interpretación de la prueba testifical aportada por el recurrente y el señor Romualdo Mamani Muriel.
Hace mención de artículo 166 del Código Procesal del Trabajo que establece: “En los juicios sociales solo se admitirá la confesión judicial provocada o juramento de posiciones que deberá ser solicitada y absuelta dentro del término probatorio”, siendo la confesión judicial un acto procesal, una parte en juicio declara y reconoce en perjuicio, la verdad de un hecho personal, o de su conocimiento.
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