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TSJ

AS/0880/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 880

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Ingrid Tatiana Ortiz Orellanos c/ La Empresa BRINKS BOLIVIA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 109-112, interpuesto por Sandra Añez Sandoval, contra el auto de vista Nº 369/2004 de 22 de junio de 2004 (fs. 105-106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Ingrid Tatiana Ortiz Orellanos, contra la empresa BRINKS BOLIVIA, la respuesta de fs. 114-115, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 14 de abril de 2004 (fs. 83-85), declarando probada la demanda de fs. 9-10, disponiendo el pago de Bs.- 14.656,16.-, a favor de la actora por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacación por dos años.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 369/2004 de 22 de junio de 2004 (fs. 105-106), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (fs. 109-112), en el que la recurrente, omitiendo individualizar en el expediente el auto de vista del que recurre ni acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada y sin discriminar que tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, son dos realidades procesales que se fundan en causas distintas y persiguen fines diferentes, expresando agravios cual si se tratara del recurso de apelación, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de vista declarando improbada la demanda y probada la contestación, con imposición de costas, calificación de daños y perjuicios y sanción al Juez de primera instancia y a la Sala Social de la Corte Superior de Santa Cruz.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Ingrid Tatiana Ortiz Orellanos
Demandado
La Empresa BRINKS BOLIVIA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0880/2006Fuente oficial