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TSJ

AS/0880/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 880/2015 - L Sucre: 2 de Octubre 2015 Expediente: O– 26 – 11 – S Partes: Franz Chinche Imaña c/ María Angélica Guzmán Condarco

Proceso: Divorcio Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 295, interpuesto por María Angélica Guzmán Condarco, contra el Auto de Vista Nº 093, de 24 de junio de 2011 de fs. 289 a 291 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro (Hoy Tribunal Departamental), en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Franz Chinche Imaña contra María Angélica Guzmán Condarco; la respuesta al recurso de fs. 298 a 299; el Auto de concesión de fs. 300; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso el Juez de Partido Tercero de Familia de Oruro mediante Sentencia Nº 12, de 04 de febrero de 2011 cursante en fs. 267 a 269, declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 9-9 vta., interpuesta por Franz Chinche Imaña por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia, sin lugar e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 15 – 16 vta., y ratificada a fs. 21 por la causal 1) y 4) del art. 130 del Código de familia, así como las excepciones de falta de acción y derecho opuestas a fs. 15 – 16 vta., en contra de la demanda principal, sin costas por el doble juzgamiento en consecuencia se extinguen las medidas provisionales.

Asimismo se mantiene el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos: Franz Chinche Imaña y María Angélica Guzmán Condarco y se deja sin efecto todas las medidas provisionales dictadas dentro del presente trámite.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 272 a 273, interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la H. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (Hoy Tribunal Departamental), por Auto de Vista Nº 093/2011 de 24 de junio de 2011, cursante de fs. 289 a 291 y vta., CONFIRMA la Sentencia Nº 12, de 04 de febrero de 2011 cursante de fs. 267 a 269. Con costas en ambas instancias. Resolución recurrida en casación por la demandada María Angélica Guzmán Condarco, cursante a fs. 294 a 295, Recurso que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente:

Acusa que el Auto de Vista no se habría referido al reclamo respecto a que la Sentencia habría dejado sin efecto las medidas provisionales entre las que se encuentran principalmente la asistencia familiar, por lo que esta Resolución estaría creando desamparo en su persona y sus hijos, en el entendido de que si sigue vigente el matrimonio, también debían mantenerse las obligaciones y derechos que emergen de esa relación jurídica ya que el hecho de que se deje sin efecto estas medidas provisionales no se ajustarían a las normas del derecho de familia establecidos en el Código de Familia (Art. 2º) como Ley especial y sobre todo a la actual Constitución Política del Estado cuyo art. 410 II) garantiza la protección del Estado al matrimonio y a la familia.

El Auto de Vista recurrido omite efectuar una verdadera fundamentación de motivos acorde al verdadero sentido de las normas referidas, incurriendo en objetiva violación e interpretación errónea de lo establecido en los arts. 2, 4 y 153 del Código de Familia y sobre todo de lo establecido en el art. 410 II) de la Actual Constitución Política del estado.

En esos antecedentes solicita Casar el Auto de Vista de conformidad a lo establecido en el art. 271 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

"... ninguna de las partes probó sus pretensiones, por lo que no se operó la desvinculación jurídica pretendida ni tampoco los efectos o consecuencias de la misma, de lo que se tiene que fue correcta la medida asumida por el Juez de la causa al determinar que: “II.- Asimismo se mantiene el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos Franz Chinche Imaña y María Angélica Guzmán Condarco y se deja sin efecto todas las medidas provisionales dictadas dentro del presente trámite”. Se entiende que el Juez ha librado de esta manera el derecho de la asistencia familiar a la vía llamada por ley".

Datos del proceso

Demandante
Franz Chinche Imaña
Demandado
María Angélica Guzmán Condarco
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Asistencia Familiar / Pensión
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2015AS/0880/2015Fuente oficial