Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 880/2019
Fecha: 05 de septiembre de 2019
Expediente: Chuquisaca 01/2015 (FOCAS)
Parte acusadora: Ministerio Público.
Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros.
Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros.
VISTOS: El recurso de apelación planteado por Samuel Jorge Doria Medina Auza cursante de fs. 44 a 46 del cuaderno de apelación, contra el Auto Supremo N° 023/2019 de 26 de agosto de 2019 visible de fs. 28 a 29, la contestación al recurso de fs. 52 a 53 presentada por la Fiscalía General del Estado, en el proceso de privilegio constitucional seguido a instancias del Ministerio Público contra Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en apelación, se establece que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 023/2019 de 26 de agosto de 2019, denegó la solicitud de viaje al exterior del imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, con el fundamento siguiente:
a. El imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, fue arraigado mediante aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva conforme al Auto Supremo N° 015/2017 de 11 de febrero, imponiéndole, entre otras medidas, la prohibición de salir del país.
b. La Sala Civil mediante Auto Supremo N° 157/2019 de 27 de febrero declaró procedente la apelación interpuesta por el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, y revocó la Resolución N° 08 de 29 de enero, pronunciada por Sala Penal, manteniendo firme el Auto Supremo N° 15/2017 de 11 de febrero.
c. Debe considerarse que la suspensión temporal del arraigo es entendida como una excepción, no como la regla, que deberá basarse en criterios de razonabilidad, sustentados en la necesidad de preservar otros derechos fundamentales cuya restitución podrían causar daños irreparables.
d. Si en anteriores oportunidades se acogió favorablemente las peticiones de viaje fundadas en factores de salud o trabajo; sin embargo, en esta oportunidad la solicitud no se encuentra debidamente justificada, tomando en cuenta que el imputado no acreditó que sea el único que pueda seleccionar y aprobar el material para la producción de 20.000 m2 de vidrio, como lo expresa la Procuraduría General en su respuesta al incidente, no existe elemento alguno que permita concluir que la concreción del negocio depende de la presencia e intervención del impetrante.
Con los argumentos descritos deniega la solicitud de viaje al exterior.
II. DEL RECURSO DE APELACIÓN
II.1. Del contenido del recurso.
Conforme a lo previsto en los arts. 403 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, 49 de la Ley N° 044 y 180.II de la Constitución Política del Estado, expone que al considerarse la audiencia de medidas cautelares presentó documentación necesaria para acreditar su actividad lícita como gerente de COMVERSA S.A.
La presunción de Sala Penal, al sostener que existiesen otras personas que pudieran suscribir dichos contratos vulnera el art. 116.I del Constitución Política del Estado, con ella se niega el derecho al trabajo y se pone en riesgo el proyecto de la Compañía de Inversiones COMVERSA S.A., ya que para garantizar la viabilidad del mismo debe constituirse en España a efectos de cerrar la negociación y suscribir el contrato.
Sostiene que a través de la dirección general de TVITEC SYSTEM GLASS, el 1 de agosto le hacen conocer que debe constituirse en Ponferrada-España, para suscribir los contratos respectivos.
Petición.
Solicita que de manera urgente se revoque la determinación de Sala Penal, y se le conceda el permiso o autorización para poder viajar a Ponferrada-España a efectos de que pueda suscribir los contratos necesarios para la provisión de 20.000 m2 de vidrio para cubrir la fachada del Edificio Green Tower en la ciudad de La Paz que deberá ser ampliado hasta el 15 de septiembre ya que recién podría viajar el 7 de los corrientes y suscribir los contratos conforme describe la nota de 1 de agosto del año en curso.
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