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TSJReiteradora

AS/0880/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales, en afectación al derecho a la defensa y al debido proceso, se apartó de la acusación fiscal e introdujo hechos no considerados por el Ministerio Público, manifestando en principio que el hecho se habría producido e...

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 880/2021-RRC

Sucre, 12 de octubre de 2021

Expediente : Tarija 19/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte Imputada : Raúl Gutiérrez Cabana

Delitos : Abuso Sexual

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 02 de diciembre de 2020, cursante de fs. 638 a 653, Raúl Gutiérrez Cabana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2020 de 05 de noviembre, de fs. 584 a 588 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia: Por Sentencia 14/2017 de 31 de mayo (fs. 535 a 538 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Raúl Gutiérrez Cabana; autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante del art. 310 inc. i) del CP; condenándole a cumplir pena privativa de libertad 15 años de presidio a cumplirse en el establecimiento penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija.

Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, el acusado Raúl Gutiérrez Cabana, formuló recurso de apelación restringida (fs. 559 a 572 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 28/2020 de 05 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirma la Sentencia N° 14/2017 de 31 de mayo en todas sus partes.

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 035/2021-RA de 26 de febrero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Como primer motivo denuncia que el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación restringida, no evidenció que la Sentencia carece de una debida fundamentación, siendo la misma insuficiente y contradictoria porque está basada en el testimonio de la testigo Teodocia Batallanos Silos de Gutiérrez (abuela de la víctima) que refiere que los hechos habrían ocurrido el mes de febrero de 2017, hecho totalmente contradictorio con lo señalado en la acusación por el Ministerio Público que manifiesta que la menor habría sido víctima del delito de abuso sexual el 14 de noviembre de 2017. Señala que la base del juicio es la acusación y sobre esa base se debe desarrollar el juicio (arts. 329 y 342 del CPP); sin embargo, la sentencia no contiene una fundamentación fáctica, ya que no efectúa una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos como verdaderos; se basa en suposiciones, donde ni siquiera se da una fecha precisa, menos una relación circunstanciada de los hechos, basándose en apreciaciones subjetivas, inobservancia del principio de razón suficiente y demás principio lógicos. Refiere además que la Sentencia carece de fundamentación analítica o intelectiva, por cuanto no expresa las razones que tiene para creer a alguno de los testimonios y desechar otros; tarea que también debe ser realizada con la prueba documental y pericial. Esta omisión de fundamentación o fundamentación insuficiente de la Sentencia, fue estudiada por el Tribunal de Alzada con un argumento general y sin ingresar al análisis del agravio denunciado, llegando incluso a cambiar el nombre del acusado, violando el derecho a una debida fundamentación y motivación del Auto de Vista.

Como segundo motivo casacional admitido, el recurrente señala que en apelación restringida denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal (art. 370 inc. 11) del CPP), bajo el entendido que el segundo considerando del fallo, refiere que el acusado habría agredido a la víctima en dos oportunidades, siendo la primera el mes de noviembre de 2016, la segunda en febrero de 2017 y la tercera en noviembre, suponiendo de la gestión 2017; en éste sentido, de la base fáctica del juicio, siendo el hecho principal objeto de la acusación del Ministerio Público, se concluye que el hecho se circunscribe al 14 de noviembre de 2017; sin embargo, sostiene que el Tribunal de juicio de manera subjetiva y en afectación al derecho a la defensa y al debido proceso, se apartó de la acusación fiscal e introdujo hechos no considerados por el MP, manifestando en principio que el hecho se habría producido en dos oportunidades, para luego referirse a una a una tercera vez en noviembre sin señalar fecha, aspecto que al carecer de certeza, correspondía, en base a los principio de favorabilidad e indubio pro reo, absolver al acusado, debiendo los fundamentos circunscribirse a los hechos suscitados, probados y resueltos. En atención a estos antecedentes, agravios que no fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, limitándose a efectuar un relato de lo manifestado en la Sentencia, el recurrente denuncia incongruencia omisiva.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Admitido el recurso de casación interpuesto por Demetrio Huanca Quenta e identificados los motivos denunciados y admitidos para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

Conforme lo dispuesto por los arts. 42.1 inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, este Tribunal tiene la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Por su parte, el art. 416 del CPP, determina que: "(…) Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: "Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar."

En este sentido, la atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, tiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.1 de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, velando además por la seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.

Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de los dispuesto por el art. 420 del CPP.

III.2 Precedentes invocados en el recurso de casación

III.2.1. Respecto a la debida fundamentación de los fallos judiciales

Auto Supremo Nº 338 de 05 de abril de 2007 dictado en un proceso penal seguido por el delito de Despojo, ha establecido como doctrina legal aplicable que: (…) “DOCTRINA LEGAL APLICABLE:

Generar una interpretación unificadora, ultima y final de la ley, que se convierta en una especie de principio rector de la obra jurisdiccional a desarrollar por los Tribunales y Jueces de la República, es asumir con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión.

Que, el Art. 351 del Código Penal tipifica el delito de despojo señalando: "El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá...",

Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos ya sea al "de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él".

Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas tomando en cuenta la estructura de la "teoría del delito" y de cada uno de los elementos del delito de acuerdo a la "Escuela Moderna del delito" basada en la Escuela "finalista del delito" y la "Teoría del riesgo", a fin de no caer en "errores injudicando" tal el caso de la sentencia y de Autos en que se incurre en error de interpretación penal al exigir la concurrencia de algunos elementos del tipo objetivo y obviar otros, violando el principio rector del sistema penal como es el de "legalidad" y del "debido proceso".

Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad Jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia.

IV.- ANALISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO

IV.1 Respecto al primer motivo casacional admitido, el recurrente denuncia que en el Auto de Vista se encuentra viciado por la insuficiente fundamentación y motivación de la Resolución de alzada, teniendo en cuenta la congruencia, motivación y fundamentación; sin embargo, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007, invocado en calidad de precedente contradictorio, desarrolla jurisprudencia en derecho penal sustantivo y corresponde a una Resolución judicial pronunciada en un proceso penal seguido por el delito de Despojo, distinto al tipo penal del caso materia de autos; motivo por el cual, no es posible realizar el contraste respecto a la existencia o no de la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado; en consecuencia, el presente motivo casacional deviene en infundado.

IV.2 Respecto al segundo motivo casacional admitido, el recurrente denuncia que en el Auto de Vista desconoce que la acusación es la base fáctica del juicio, sostiene que el Tribunal de juicio de manera subjetiva y en afectación al derecho a la defensa y al debido proceso, se apartó de la acusación fiscal e introdujo hechos no considerados por el MP, manifestando en principio que el hecho se habría producido en dos oportunidades, para luego referirse a una a una tercera vez en noviembre sin señalar fecha, aspecto que al carecer de certeza, correspondía, en base a los principio de favorabilidad e indubio pro reo, absolver al acusado, debiendo los fundamentos circunscribirse a los hechos suscitados, probados y resueltos. En atención a estos antecedentes, agravios que no fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, limitándose a efectuar un relato de lo manifestado en la Sentencia, el recurrente denuncia incongruencia omisiva.

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DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Raúl Gutiérrez Cabana
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2021AS/0880/2021-RRCFuente oficial