Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 880/2023-RA
Fecha: 08 de septiembre de 2023
Expediente: O-61-23-S
Partes: Nirma Mabel Condori Martínez c/ Marco Antonio Landivar Rojas y Franklin Luis Landivar Rojas.
Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 572 a 574, interpuesto por Marco Antonio Landivar Rojas y Franklin Luis Landivar Rojas representados por Lourdes Bernarda Ayala Pérez y Lizeth Melvi Colque Calizaya, contra el Auto de Vista N° 301/2023 de 18 de julio, que es visible de fs. 564 a 570 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Nirma Mabel Condori Martínez, contra los recurrentes; la contestación que cursa de fs. 577 a 578; el Auto de concesión N° 43/2023 de 17 de agosto, visible a fs. 579; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nirma Mabel Condori Martínez, por memorial de fs. 84 a 86, subsanados a fs. 93 y de fs. 98 a 99 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Marco Antonio Landivar Rojas y Franklin Luis Landivar Rojas, quienes una vez citados, según escritos de fs. 129 a 135 vta., a fs. 167 y vta., y a fs. 174 y vta., solamente Franklin Luis Landivar Rojas contestó de forma negativa, planteando excepción previa de falta de legitimación pasiva y la reconvencional de acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 62/2023 de 28 de abril, corriente de fs. 499 a 516, en el que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión principal de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marco Antonio Landivar Rojas y Franklin Luis Landivar Rojas a través de sus apoderadas Lourdes Bernarda Ayala Pérez y Lizeth Melvi Colque Calizaya, mediante memorial saliente de fs. 528 a 531 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 301/2023 de 18 de julio, que sale de fs. 564 a 570 vta., que CONFIRMÓ la resolución apelada con costas y costos procesales a los apelantes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio Landivar Rojas y Franklin Luis Landivar Rojas a través de sus representantes Lourdes Bernarda Ayala Pérez y Lizeth Melvi Colque Calizaya, según escrito de fs. 572 a 574, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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