Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 881/2015 - L
Sucre: 2 de Octubre 2015
Expediente: LP-62-11-S
Partes: Eduardo Imaña Monterrey c/ Gloria Violeta Imaña de Méndez y
Gaby Imaña de Peñaloza
Proceso: Nulidad de Partidas inscritas en Derechos Reales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 230 y vta., interpuesto por Eduardo Imaña Monterrey, contra el Auto de Vista Resolución 47, de 03 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de justicia de La Paz), cursante en fs. 223 a 224, en el proceso ordinario de Nulidad de Partidas inscritas en Derechos Reales, seguido por Eduardo Imaña Monterrey contra Gloria Violeta Imaña de Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, el Auto de concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz en el Departamento de la Paz, dicta Sentencia resolución Nº 211, de 19 de junio de 2010, cursante de fs. 190 a 196, declarando PROBADA la demanda de fs. 31 interpuesta por Eduardo Imaña Monterrey y en tal virtud se dispone la nulidad de la inscripción en derechos Reales a nombre de José Imaña Monterrey bajo la matrícula Nº 2010990002628, de un lote de terreno que figura con la extensión de 726 m2., situado en la zona de Irpavi actual calle Santiago Villegas. Asimismo se dispone la Nulidad de los registros en Derechos Reales que aparecen con matrículas 2010990139352 y 2010990139353 que se refieren al registro efectuado por Susana Patricia Guachalla Fiori, Gloria Violeta Imaña Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, sobre lotes de terreno de 346,71 m2., y 374,50 m2., situados en la calle Santiago Villegas Nº 6557 y Nº 6555 respectivamente.
Se declara IMPROBADA la acción reconvencional, cursante de fs. 89 a 94, sin costas por ser proceso doble.
Resolución que es apelada por Gloria Violeta Imaña de Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, mediante escrito de fs. 199 a 206 y vta., que merece Auto de Vista Auto de Vista Resolución 47, de 03 de marzo de 2011, cursante en fs. 223 a 224, que ANULA obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta fs. 37 inclusive, debiendo el Juez A quo observar la demanda, disponiendo la integración a la Litis de Eduardo Imaña Suarez y Susana Patricia Guachalla Fiori, todo en aplicación del art. 327 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad al art. 237-I num. 4) del mismo cuerpo legal. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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