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TSJ

AS/0881/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Partidas inscritas en Derechos Reales
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 881/2015 - L

Sucre: 2 de Octubre 2015

Expediente: LP-62-11-S

Partes: Eduardo Imaña Monterrey c/ Gloria Violeta Imaña de Méndez y

Gaby Imaña de Peñaloza

Proceso: Nulidad de Partidas inscritas en Derechos Reales

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 230 y vta., interpuesto por Eduardo Imaña Monterrey, contra el Auto de Vista Resolución 47, de 03 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de justicia de La Paz), cursante en fs. 223 a 224, en el proceso ordinario de Nulidad de Partidas inscritas en Derechos Reales, seguido por Eduardo Imaña Monterrey contra Gloria Violeta Imaña de Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, el Auto de concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz en el Departamento de la Paz, dicta Sentencia resolución Nº 211, de 19 de junio de 2010, cursante de fs. 190 a 196, declarando PROBADA la demanda de fs. 31 interpuesta por Eduardo Imaña Monterrey y en tal virtud se dispone la nulidad de la inscripción en derechos Reales a nombre de José Imaña Monterrey bajo la matrícula Nº 2010990002628, de un lote de terreno que figura con la extensión de 726 m2., situado en la zona de Irpavi actual calle Santiago Villegas. Asimismo se dispone la Nulidad de los registros en Derechos Reales que aparecen con matrículas 2010990139352 y 2010990139353 que se refieren al registro efectuado por Susana Patricia Guachalla Fiori, Gloria Violeta Imaña Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, sobre lotes de terreno de 346,71 m2., y 374,50 m2., situados en la calle Santiago Villegas Nº 6557 y Nº 6555 respectivamente.

Se declara IMPROBADA la acción reconvencional, cursante de fs. 89 a 94, sin costas por ser proceso doble.

Resolución que es apelada por Gloria Violeta Imaña de Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, mediante escrito de fs. 199 a 206 y vta., que merece Auto de Vista Auto de Vista Resolución 47, de 03 de marzo de 2011, cursante en fs. 223 a 224, que ANULA obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta fs. 37 inclusive, debiendo el Juez A quo observar la demanda, disponiendo la integración a la Litis de Eduardo Imaña Suarez y Susana Patricia Guachalla Fiori, todo en aplicación del art. 327 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad al art. 237-I num. 4) del mismo cuerpo legal. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... en caso de que se declare probada la pretensión de nulidad, existe esa tercera persona a la que indudablemente afectaría la misma. y que así planteada la demanda resulta ser defectuosa, que a la larga podría generar inseguridad jurídica sobre los fallos que se puedan emitir en la presente causa, consiguientemente, para evitar tales supuestos el Código de Procedimiento Civil contiene y regula el instituto del litisconsorcio contenido en su art. 67, que señala: “Varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez”, y en la especie la pretensión del demandante es la nulidad de todas las inscripciones efectuadas en Derechos Reales, vale decir los títulos de transferencia generados por su hermano José Imaña Monterrey y las adjudicaciones posteriormente efectuadas en favor de sus hijas y la tercera aludida, misma que en consideración a los títulos que se pretenden anular debe ser integrada a la litis, en calidad de demandada y de esa manera con las resultas de proceso generar efectos jurídicos de cosa juzgada, entre el demandante, las demandadas actuales y la tercera Susana Patricia Guachalla Fiori a quien se pretende afectar con las nulidades de trasferencia y adjudicación".

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Imaña Monterrey
Demandado
Gloria Violeta Imaña de Méndez y
Proceso
Nulidad de Partidas inscritas en Derechos Reales
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de integración a la litis de sujetos que ven afectados sus derechos
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2015AS/0881/2015Fuente oficial