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TSJ

AS/0881/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2015Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 881

Sucre, 08 de diciembre de 2015

Expediente : 237/2015-S

Demandante : Paula Shirley Rodríguez Cadena

Demandada : Empresa EL DIARIO S.A.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: la Empresa EL DIARIO S.A. a través de Jorge Carrasco Guzmán cursante en fs. 253 a 254 y Paula Shirley Rodríguez Cadena cursante a fs. 257 a 261, contra el Auto de Vista N° 021/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 249 a 250 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Paula Shirley Rodríguez Cadena contra la Empresa EL DIARIO S.A.; el Auto que concedió los recursos, a fs. 265; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Por memorial de fs. 44 a 45 y 47 del expediente, la hoy recurrente plantea demanda de pago de beneficios sociales contra la Empresa EL DIARIO S.A., señalando en síntesis que prestó servicios ininterrumpidamente en esa Empresa desde el 15 de enero de 2001 hasta su despido, 5 de enero de 2012; aclarando que previamente recurrió al Ministerio de Trabajo con la expectativa de culminar amigablemente el proceso, ante la imposibilidad de conciliar, se vio obligada a formalizar la demanda en vía judicial.

Admitida la demanda en fs. 48 y corrida en traslado, la empresa EL DIARIO S.A. mediante memorial de fs. 54 a 56 opone Excepciones de Impersonería en el demandado, Imprecisión y Contradicción en la demanda, así como Excepción Perentoria de Pago; tramitadas las excepciones, por Resolución Nº 21/2013 de 28 de marzo cursante en fs. 66 a 67, la Juez de la causa declaró Improbadas las Excepciones Previas de Imprecisión y Contradicción en la demanda e Impersonería en el demandado, resolución recurrida de apelación por el demandado de fs. 69 a 70 resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución Nº 159/2013 de 21 de noviembre, cursante de fs. 131 a 132, confirmando la resolución apelada.

Concluido el proceso social, pronunció Sentencia Nº 272/2013 de 20 de diciembre de 2013 de fs. 135 a 141, mediante la cual la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declaró Probada en Parte la demanda y Probada en Parte la Excepción Perentoria de Pago, debiendo la empresa EL DIARIO S.A. cancelar a la actora la suma de Bs. 74.020,71.- (setenta y cuatro mil veinte 71/100 bolivianos), sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

Notificadas las partes con la Sentencia, ambas interpusieron recurso de apelación contra la citada resolución, cursantes las mismas en fs. 225 a 226 y fs. 229 a 231, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 021/2015 de 27 de febrero de 2015 (fs. 249 a 250 vta.) ahora impugnado, por la cual la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma en parte la Sentencia Nº 272/2013 de 20 de diciembre, modificando el monto a Bs. 77.803,44; notificadas las partes con la referida Sentencia, ambas pates recurrieron de casación.

I.2 Motivos de los recursos de casación

I.2.1. El Recurso de Casación en el Fondo y Nulidad interpuesto por la Empresa EL DIARIO S.A. a través de Jorge Carrasco Guzmán Gerente General de la Empresa, mediante memorial de fs. 253 a 254, versa sobre los siguientes argumentos:

a) Manifiesta la valoración inexacta de la prueba aportada por el demandado, con relación al tiempo de servicios de la demandante.

b) Señala que el cálculo del bono de antigüedad no se realizó de acuerdo al 2% o 4% sobre el salario básico.

c) Sostiene que no corresponde la multa del 30% porque en tiempo oportuno se cumplió con el pago por beneficios sociales.

d) Arguye que no corresponde el pago de Bs. 252.- (doscientos cincuenta y dos bolivianos) por concepto de sueldos devengados, conforme se demostró fehacientemente en la etapa probatoria donde se acredita que la demandante cobró en el Ministerio de Trabajo sus sueldos devengados, no existiendo pago pendiente.

e) Con referencia a las vacaciones de las gestiones 2010 y 2011, sostiene que no corresponde porque estos pagos se realizaron en forma oportuna ante el Ministerio de Trabajo, extremo corroborado por las papeletas de pago adjuntas en la etapa probatoria y la declaración de la demandante.

f) Con relación al Recurso de Nulidad, señala que la demanda debió estar dirigida contra el representante legal de la Empresa EL DIARIO S.A. y no contra su persona que solo es el Gerente General de la empresa, más no representante legal de la misma.

I.2.2. El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Paula Shirley Rodríguez Cadena, mediante memorial cursante de fs. 257 a 261 vta., argumentando lo siguiente:

a) Sostiene que existió violación y aplicación errónea del art. 202 incs. a) y b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), el Principio de Congruencia, art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), haciendo referencia al Comprobante de Pago Nº 000892 de 10 de mayo de 2010, señalando que habría sido modificado en su concepto por su ex empleador, no correspondiendo su descuento como pago de beneficios sociales.

b) Violación y aplicación errónea del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LTG), de la Ley de 19 de noviembre de 1940 y DS. 1592 de 19 de abril de 1949; refiriéndose a que la prueba que cursa en anexos, no demuestran que las horas extras y dominicales efectivamente trabajadas, fueron canceladas, siendo ese pago triple. También señala que existió vulneración del art. 19 de la LGT por no haber incorporado dentro del sueldo promedio indemnizable el pago por horas extras y domingos trabajados.

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Datos del proceso

Demandante
Paula Shirley Rodríguez Cadena
Demandado
Empresa EL DIARIO S.A.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2015AS/0881/2015Fuente oficial