Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 881/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente : Pando 36/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Kadir Silvestre Camacho herrera
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursantes de fs. 252 a 253 vta., Kadir Silvestre Camacho Herrera, interpone recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de julio de 2017 de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 02/2017 de 9 de marzo de 2017 (fs. 158 a 179 vta.), el Tribunal de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Kadir Silvestre Camacho Herrera, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 concordante con los arts. 20 y 38, todo del CP, condenándole a la pena de dos años y seis meses de trabajo comunitario, habiendo sido complementada por Resolución de 13 de marzo del mismo año (fs. 180 y vta.)
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación de apelación restringida (fs. 188 a 191 vta.), resuelto por Auto de Vista de 3 de julio de 2017 dictado la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente la apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) El 17 de julio de 2017 (fs. 244), fue notificado el imputado con el Auto de Vista recurrido; y, 24 del mismo mes y año, formuló recurso de casación, sujeto al presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Con relación a la sanción impuesta en Sentencia, asevera que el Tribunal de apelación, simplemente modificó la pena irracional de trabajo comunitario impuesto por dos años y seis meses por el Juez de Sentencia a cumplirse en la Unidad Militar de la FAB, por la de dos años y seis meses de trabajo comunitario en el Penal de Villa Busch por su condición de abogado, sin atender el reclamo principal sobre la falta de proporcionalidad de la pena de 2 años y seis meses de codena por un delito de lesiones leves con ocho días de impedimento, ni considerar que el también sufrió tres días de impedimento por las lesiones causadas por la presunta víctima, causado en la riña y pelea callejera que ambos sostuvieron; en consecuencia, en el Auto de Vista recurrido, se omitió realizar el control sobre la labor desplegada por el inferior a tiempo de fundamentar la pena, conformándose con dar una respuesta genérica sin la debida motivación ni fundamentación y carente de argumento jurídico, dejándole en total incertidumbre.
Finalmente, sostiene que el Tribunal de apelación contradice la doctrina legal aplicable que fue invocada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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