Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 881/2019-RA.
Fecha: 05 de septiembre de 2019
Expediente: LP-102-19-S.
Partes: Leonarda y Tomasa Oruño Calle c/ Marcelo Cota Sánchez y Angélica
Condori de Cota.
Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 527 a 529, presentado por Leonarda Oruño Calle por sí y en representación de Tomasa Oruño Calle, impugnando el Auto de Vista Nº 344/2019 pronunciado el 27 de mayo, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 524 a 525 vta., en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por las recurrentes contra Marcelo Cota Sánchez y Angélica Condori de Cota, la contestación al recurso de fs. 533 a 535; Auto de concesión de 31 de julio de 2019 cursante a fs. 536; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leonarda Oruño Calle por sí y en representación de Tomasa Oruño Calle mediante memorial de fs. 39 a 41 y ampliado a fs. 42 y 45, demandaron a Marcelo Cota Sánchez y Angélica Condori de Cota, por acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios, contestando los demandados mediante memoriales a fs. 49 y vta., de 75 a 77 y de 84 a 85, deduciendo demanda reconvencional sobre reembolso de gastos, reparaciones, más pago de daños y perjuicios.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 411/2018 de 29 de junio, pronunciada por la Juez Público, Civil y Comercial Nº 2 de La Paz, cursante de fs. 488 a 495 vta., que declaró:
I. PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo la restitución por los demandados sobre el bien inmueble ubicado en la calle 2, Nº 45 de la zona de “Alto Caiconi” kilómetro 4, actualmente “Cupilapaca Sur” de la ciudad de La Paz, de 464 m2 de extensión superficial, derecho propietario registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0176191, a su legítima propietaria Tomasa Oruño Calle de Ortega.
II. PROBADA EN PARTE la demanda sobre acción negatoria, en consecuencia, declaró:
a) El reconocimiento de la inexistencia del derecho propietario de los señores Marcelo Cota Sánchez y Angélica Condori de Cota sobre el bien inmueble ubicado en la calle 2, Nº 45 de la zona de “Alto Caiconi” kilómetro 4, actualmente “Cupilapaca Sur” de la ciudad de La Paz, de 464 m2 de extensión superficial, derecho propietario registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0176191.
b) El cese de la perturbación, así como de las y molestias ejercidas por los demandados contra la legítima propietaria Tomasa Oruño Calle sobre el bien inmueble ubicado en la calle 2, Nº 45 de la zona de “Alto Caiconi” kilómetro 4, actualmente “Cupilapaca Sur” de la ciudad de La Paz, de 464 m2 de extensión superficial, derecho propietario registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0176191.
III. IMPROBADA la demanda sobre daños y perjuicios interpuesta por las demandantes.
IV. PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de pago de gastos, reparaciones y mejoras, consecuentemente el juez dispuso: que Tomasa Oruño Calle pague la suma de $US. 10.089,00 (DIEZ MIL OCHENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de Angélica Condori de Cota.
V. IMPROBADA en cuanto a la reconvención de pago de daños y perjuicios.
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