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TSJ

AS/0881/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2019Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 881/2019-RA

Sucre, 02 de octubre de 2019

Expediente : La Paz 111/2019

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otra

Parte Imputada     : Marco Antonio Mamani Torrez

Delito    : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs. 654 a 656 vta., Marco Antonio Mamani Torrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2019 de 22 de mayo de fs. 641 a 642, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Filomena Día Romero como acusadora particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 015/2019 de 30 de enero (fs. 506 a 515), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la ciudad del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marco Antonio Mamani Torrez, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP, imponiendo la pena de veinticinco (25) años de reclusión, más costas y daños civiles a la víctima y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Marco Antonio Mamani Torrez (fs. 558 a 560 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 50/2019 de 22 de mayo, declarando inadmisible el recurso de apelación incidental, por estar presentado fuera del plazo establecido en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); e improcedentes los motivos de la apelación restringida confirmando la sentencia apelada.

Por diligencia de 10 de junio de 2019 (fs. 643), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Previa descripción de los hechos, el recurrente afirma que no habría cometido ninguna violación y que enseñaron a la niña (víctima) a mentir, en razón a los problemas familiares de hermanos que existiría por terrenos, declarándose inocente; por ello, acusa que el Tribunal de Sentencia aplicó erróneamente la ley sustantiva y habría violado la norma procesal penal respecto a la valoración de las pruebas, al no haber aplicado correctamente los elementos constitutivos del delito de violación y existir apreciación indebida de la prueba del Certificado Médico Forense, el Informe Psicológico Preliminar de la Lic. Soledad Machicado Ampuero, la declaración testifical de Filomena Díaz Rodríguez y las declaraciones en entrevista de la víctima; acusa como nomas vulneradas los arts. 359 y 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP, que en su criterio no fueron consideradas al dictarse la Sentencia condenatoria dictada en su contra.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Marco Antonio Mamani Torrez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2019AS/0881/2019-RAFuente oficial