Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 881/2022-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente : Oruro 68/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Berty Paiva Ancasi
Parte Imputada : René Arapa Antezana
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito y Daño Calificado
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, de fs. 162 a 163, René Arapa Antezana, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista No 19/2020 de 17 de marzo, de fs. 149 a 153 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por las Vocales Roció C. Manuel Choque Reynaldo F. Sangueza Ortuño, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito y Daño Calificado, previstos y sancionados en el art. 261 primera parte del parágrafo primero y art. 358 Núm. 1 ambos del Código Penal.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por Sentencia No. 1/2018 de 17 de enero, de fs. 114 a 121 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Nº. 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con Asiento en la Localidad de Huanuni –Oruro Bolivia; declaró al acusado René Arapa Antezana, autor y culpable de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado y sancionado por el art. 261 primera parte del parágrafo primero y por Daño Calificado, previsto y sancionado por el Núm. 1 del art. 358 ambos del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 3 años y 8 meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado René Arapa Antezana por memorial de fs. 125 a 130, interpuso recurso apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 17 de marzo de 2020, absolviéndolo de la comisión del delito de Daño Calificado y mantuvo la condena por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito; modificando la pena a 3 años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, decisión que motivó la interposición del recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación de fs. 162 a 163 vta. y del Auto Supremo Nº. 065/2021-RA de 15 de marzo, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente haciendo alusión a los antecedentes del caso y al Auto de Vista de 17 de marzo de 2020, indica que el Tribunal de Apelación al resolver el recurso, por el que le absolvió al acusado de la comisión del delito de Daño Calificado, imponiéndole la pena de 3 años, sin tomar en cuenta las atenuantes que debieron valorarse a tiempo de la determinación de la pena, como la inexistencia de antecedentes penales, comportamiento anterior favorable, inexistencia de antecedentes policiales, según AD2, tampoco tomaron en cuenta el resarcimiento a la Empresa ELFEOSA, según prueba AD4, referente a la voluntad de resarcimiento y una Factura AD8, no fueron tomados en cuenta al resolver, cuando debieron tener presente que el Tribunal de Sentencia al imponerle la pena de tres (3) años y (8) meses de reclusión, lo hizo en aplicación del art. 44 del CP, con relación a los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Daño Calificado.
Así mismo, señaló que según el AS 0641/2016 –S2 referido en su criterio a la fundamentación a momento de evacuar una sentencia y fijar la pena, como también la aplicación de las atenuantes, que no se aplicaron en el Auto de Vista impugnado.
I.1.2. Petitorio
El recurrente, solicita se case parcialmente, en cuanto a la fijación de la pena en relación a las atenuantes que debieron aplicarse en la misma correspondiente una condena de 1 año de reclusión.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 065/2021-RA de 15 de marzo, de fs. 174 a 175 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por René Arapa Antezana, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1 Presentación de la acusación y sentencia
Concluida la etapa preparatoria Jimmy Rodríguez, Fiscal de Materia presentó acusación contra René Arapa Antezana, por la comisión del delito de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Daño Calificado, con la siguiente descripción: “ el 5 de marzo de 2015 a horas 9:40 a.m., Rene Arapa Antezana conducía una Volqueta cargada de arena en las calles Ladislao Cabrera, llegando a impactar a dos postes de luz y arrasar los cables, impactando también a dos inmuebles, como consecuencia falleció Bilbao Paiva Choquecallata, subsumiendo su conducta en el delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en la primera parte del art. 261 del Código Penal. Asimismo, al haber derribado dos postes de energía eléctrica e impactado a dos viviendas, subsumió también su conducta en el delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por los numerales I y III del Art. 358 del Código Penal” (sic.) Celebrado el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal No 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con Asiento en la Localidad de Huanuni de Oruro, dictó la Sentencia condenatoria en contra de Rene Arapa Antezana, declarando autor del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en el art. 261 primera parte del parágrafo primero y el art. 358 núm. 1 Daño Calificado, ambos del Código Penal, condenándole con la pena privativa de libertad de tres (3) años y ocho (8) meses de reclusión.
II.2. Del recurso de apelación restringida
Notificado con la Sentencia de 17 de enero de 2018 René Arapa Antezana, interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación en los siguientes agravios:
Defecto de Sentencia inserto en el núm. 1) del art. 370 del CPP
Con relación a este punto el apelante arguye que el hecho por el que se le juzgó, es un hecho de tránsito y con relación al delito de Daño Calificado, que es un tipo penal doloso, por lo que cuestiona respecto al delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito que es un delito culposo “… como podemos condenar por un delito que es netamente culposo siendo el accionar del autor del delito atribuible a la imprudencia, negligencia, impericia o falta de cuidado…”.
Haciendo énfasis en el delito de Daño Calificado, refiere que según el precedente contradictorio que establece en el Auto Supremo No 465/2014-RRC, este es un delito doloso, es decir que debería haberse demostrado la intención de causar daño del autor, por lo que, al haber emitido una sentencia condenatoria por este delito, el Tribunal a quo no habría realizado un adecuado juicio de tipicidad, ya que la conducta debe adecuarse al tipo penal.
Derechos, Garantías y Normas Procesales Vulneradas.- El derecho al debido proceso establecido en el art. 115-II, el derecho a la libertad, consagrado en el art. 22 ambos de la CPE, no habiéndose aplicado correctamente lo establecido en los arts. 14, 15 y 358 -1) del Código Penal.
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