Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 882
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Ricardo Quezada c/ La Honorable Alcaldía Municipal de Pailón
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 83-84, interpuesto por Ricardo Quezada Escalante, contra el auto de vista Nro. 151 de 20 de abril de 2004, cursante a fs. 80-81, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Pailón; la contestación de fs. 86, el auto concesorio del recurso de fs. 87, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 89-90; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 10 de febrero de 2004, pronunció la sentencia Nro. 20 cursante a fs. 60-63, declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la Alcaldía Municipal de Pailón pague en favor del demandante la suma de Bs. 15.006,00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado.
Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nro. 151 de 20 de abril de 2004, cursante a fs. 80-81, por el que se revoca en todas sus partes la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art. 15 de la L.O.J., los tribunales de casación tienen, respecto de los jueces y tribunales de alzada y los de primera instancia, la obligación de revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, para verificar si los jueces y funcionarios observaron y aplicaron correctamente las leyes que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable precisión, lo siguiente:
Conforme se desprende del Memorándum de fs. 6, en primer término el demandante fue designado, en fecha 3 de diciembre de 2001, en el cargo de Asesor General del Gobierno Municipal de Pailón y, posteriormente, mediante el Contrato de Prestación de Servicios de fs. 7-8 se lo contrató en la calidad de servidor público, para desempeñar la función de Coordinador de Proyectos y Procurador Legal del Gobierno Municipal.
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