Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 882
Sucre, 08 de diciembre de 2015
Expediente : 353/2015
Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandados : Vocales de la Sala Social y Administrativa
del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
Distrito : Oruro
VISTOS: El Recurso de compulsa de fs. 6 a 7, formalizado por el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO – SENASIR, representado por Edson Paolo Saavedra Carreño contra la SALA ESPECIALIZADA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO dentro del proceso de calificación de renta de vejez seguido por GABRIEL GÓMEZ GUTIÉRREZ contra la entidad compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del magistrado semanero, y,
CONSIDERANDO I:
Que, el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO – SENASIR, representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, interpone compulsa contra el Auto de 10 de septiembre de 2015 de fs. 14, por el que Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro niega la concesión del recurso de casación, interpuesto por la entidad compulsante contra el Auto de Vista AV- SECCASA 133/2015.
En su recurso fundamenta, que el artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición dispone que los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y que los Vocales de la Sala Especializada, han rechazado la concesión del recurso de casación arguyendo que éste fue interpuesto fuera de plazo fatal de ocho días previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en inobservancia de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 439 Código Procesal Civil que prevé la vigencia anticipada del mismo, y el nuevo cómputo de plazos procesales incluidos al cómputo para los plazos en relación a medios de impugnación, manifestando también que el tribunal de alzada, debió computar el plazo de 10 días hábiles, conforme lo establece el art. 90, 91 y 273 de la Ley 439, tomando en cuenta únicamente los días hábiles y que habiendo sido notificado el día 19 de agosto de 2015 con el referido auto de vista, tenía plazo para interponer recurso de casación hasta el último momento hábil del día 2 de septiembre de 2015, el compulsante respalda su fundamentación con el contenido de Circular Nº 50/2013 de Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, y Autos Supremos como precedentes.
Con estos argumentos, en previsión del art. 288 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de compulsa, solicitando que se declare legal, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II:
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