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TSJ

AS/0882/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 882/2016-RA

Sucre, 08 de noviembre de 2016

Expediente : Potosí 35/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Edwin Nelson Valda Villca

Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 448 a 453 Edwin Nelson Valda Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33/16 de 16 de agosto de 2016, de fs. 437 a 438 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo del Municipio de Colcha “K” contra el recurrente, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs. 358 a 360), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Edwin Nelson Valda Villca, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica en forma Culposa, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, más costas y responsabilidad civil.

b) Contra la mencionada Sentencia, la defensora de oficio interpuso recurso de apelación restringida (fs. 406 a 410 vta.), resuelto por Auto de Vista 33/16 de 16 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que rechazó la apelación.

c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs. 439), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 448 a 453, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo, de los puntos cuestionados en apelación restringida, mediante una fundamentación arbitraria, ilegal, irracional e ilógica, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa y al recurso, ya que al seguirle juicio oral en su contra conforme determina el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incorporado por el art. 34 de la Ley 004, juzgándole sin su presencia, pero una vez declarado rebelde se le nombró defensor de oficio, quien debía reemplazarle en todo el juicio (aunque en el presente no se trató de delitos de corrupción), entonces a quien debían notificarle con la sentencia era a la Defensora de oficio tal cual se hizo; entonces esta profesional presento la correspondiente apelación restringida, pero el Tribunal de alzada rechazó la misma al haber sido presentada fuera del plazo legal y sin la legitimidad porque ya el acusado habría comparecido; al respecto, aclara que cuando presento su memorial de comparecencia pidiendo se levante la rebeldía, pero el Tribunal de la causa determinó no ha lugar el levantamiento de la rebeldía; por lo que, su persona todavía no podía actuar personalmente haciendo valer sus derechos; consiguientemente, pese a la presentación de dicho memorial, aun se encontraba vigente la declaratoria de rebeldía y el nombramiento de defensor de oficio, quien al haber sido notificada con la sentencia dentro del plazo legal presentó apelación restringida, estando legitimada y facultada para que en representación del declarado rebelde haga uso de cualquier medio impugnatorio, lo contrario hubiere sido dejarle en indefensión total e incumplir sus deberes. Hace notar que la abogada de Defensa Pública fue notificada con la Sentencia el 29 de abril de 2016, habiendo planteado recurso de apelación en su representación el 10 de mayo de 2016, habiéndose aceptado su comparecencia a través de Resolución de recurso de reposición de 16 de mayo de 2016; es decir, posterior a la presentación de la apelación restringida, fecha a partir de la cual recién asumió defensa de manera directa, al dejarse sin efecto la declaratoria de rebeldía; en consecuencia, el recurso de apelación restringida presentado por dicha servidora era legal y presentado dentro del plazo establecido. Invoca los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo y 90/2013 de 28 de marzo, referidos a que el Auto de Vista debe encontrarse debidamente fundamentado y motivado, circunscribiéndose a los puntos apelados, de lo contrario vulnera los arts. 124 y 398 del CPP.

2)Arguye, que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación, al no aplicar el art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por no observar los defectos de procedimiento y corregir de oficio, aunque el recurrente no hubiese denunciado oportunamente, por ser un caso que viola el debido proceso, ya que en apelación restringida la defensora de oficio reclamó que solo podría iniciarse, proseguir y concluir el juicio sin la presencia del acusado, cuando este sea declarado rebelde y se trate de delitos de corrupción, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que los delitos por los cuales se sustanció el juicio oral fue de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica previsto en los arts. 154 y 224 del CP, estos contrastados con la Ley 004 en su art. 24 se observa que la Conducta Antieconómica Culposa, no es considerada de corrupción ni vinculada a la corrupción y el Incumplimiento de Deberes, tampoco es de corrupción, pero sí vinculado a la corrupción; consiguientemente, considera que no podría haberse llevado a cabo el juicio sin su presencia, vulnerándose entonces los arts. 117, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), invocando al efecto el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, refiriendo que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina al no haber observado de oficio la existencia del referido defecto absoluto; asimismo, invoca el Auto de Vista 73/2015 de 17 de junio, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Edwin Nelson Valda Villca
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2016AS/0882/2016-RAFuente oficial