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TSJ

AS/0882/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 882/2018-RA

Sucre, 27 de septiembre de 2018

Expediente : La Paz 96/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Irene Vera Velásquez

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs. 1804 a 1807, Irene Vera Velásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 3 de julio, de fs. 1783 a 1786 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Adolfo Campos Cabrera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 142/2015 de 16 de noviembre (fs. 1600 a 1607), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Irene Vera Velásquez, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena, con costas al Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima; y, absuelta del delito de Falsedad Ideológica, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de la parte querellante, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2015.

Contra la mencionada Sentencia y el referido Auto Complementario, el acusador particular José Adolfo Campos a través de su abogada y apoderada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1697 a 1701 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 1759 a 1767 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 50/2018 de 3 de julio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, revocando en parte y resolviendo el fondo, impuso a Irene Vera Velásquez la pena de cuatro años de reclusión, con costas al Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima a calificarse en ejecución de sentencia.

Por diligencia de 17 de julio de 2018 (fs. 1789), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es injusto y no se ajustaría a los datos del proceso, por cuanto aumentaría el tiempo de condena –de tres a cuatro años de privación de libertad- sin ningún fundamento valedero, se limitaría a expresar que el Tribunal de Sentencia no hubiese tomado en cuenta sus antecedentes personales. Que los antecedentes penales que consideró el Tribunal de alzada, serían ajenos al presente caso, de fecha posterior, que no tienen la calidad de Sentencia ejecutoriada, además el proceso a instancias de Rubén Chambi Mollericona por la presunta comisión del delito de Estafa se encuentra extinguido. Que el hecho, de que el Tribunal de alzada analice dichos aspectos que no guardarían relación con el presente caso, constituiría una franca vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y del derecho a la defensa. Que no se probó que fuese la autora del delito de Falsedad Ideológica, que se demostró que al comprar el inmueble motivo del presente proceso, desde un primer momento habría actuado de buena fe pagando el precio razonable y posteriormente inscribiendo en Derechos Reales, aunque a la postre haya perdido dicho inmueble.

Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 163 y 164 ambos de 3 de junio de 2011.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Irene Vera Velásquez
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2018AS/0882/2018-RAFuente oficial