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TSJ

AS/0882/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 882/2019-RA.

Fecha: 05 de septiembre de 2019

Expediente: CH-56-19-S.

Partes: María Paulina Córdova Rojas c/Pedro Padilla Bellido y otros.

Proceso: Nulidad de documentos y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 4238 a 4243, interpuesto por María Paulina Córdova Rojas contra el Auto de Vista Nº SCCI-240/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 4223 a 4230, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de documentos y otros seguido por la recurrente contra Pedro Padilla Bellido y otros, la contestación al recurso de casación cursante de fs. 4257 a 4260, el Auto de concesión a fs. 4261 de 2 de septiembre de 2019, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERENADO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Paulina Córdova Rojas inicio demanda de nulidad de documentos, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación, entrega de terrenos más pago de daños y perjuicios por memorial cursante de fs. 93 a 112 y 121 a 127, acción dirigida contra Pedro Padilla Bellido y otros, quienes una vez citados, Pedro Padilla Bellido por escrito cursante a fs. 143 comparece y plantea excepciones previas; a fs. 145 se apersona Victor Eddy Fuertes Enriquez; a fs. 847 se apersonan Agustina Mamani Salguero y Hugo Canaza Chambi; de fs. 826 a 827 Silvia Verónica Pandal plantea excepciones; asimismo se apersona la defensora de oficio Lic. Paola Solorzano Pocomani en representación de los codemandados citados por edictos, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 134/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 2812 a 2818, donde la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 6 de Sucre, declaró: PROBADA en parte la demanda principal; en consecuencia PROBADA la nulidad de la minuta de transferencia de 9 de octubre de 1998 que habría sido suscrita por Gloria Mercedes Gallardo a favor de Pedro Padilla Bellido, PROBADA en parte la acción reivindicatoria, PROBADA la acción negatoria, probados los daños y perjuicios, e IMPROBADO el mejor derecho propietario que habría sido alegado por la demandante, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Ruth Jacinta Saravia de fs. 2998 a 3003 vta., Beatriz Mamani y otros de fs. 3005 a 3014 vta., Victoria Serrudo Gonzales y otros de fs. 3016 a 3021 vta., Serafina Oropeza Porcel de Jucumari de fs. 3022 a 3027 y María Paulina Córdova Rojas a fs. 329 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº SCCI-240/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 4223 a 4230, que en su parte dispositiva ANULÓ obrados hasta fs. 128.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Paulina Córdova Rojas y que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
María Paulina Córdova Rojas
Demandado
Pedro Padilla Bellido y otros.
Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2019AS/0882/2019-RAFuente oficial