Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 882/2021
Fecha: 04 de octubre de 2021
Partes: Sergio Freddy Iriarte Mercado c/ Vocales de la Sala Civil Quinta del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-166-21-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de compulsa de fs. 159 a 163 vta., y de fs. 271 a 175 vta., ambos interpuestos por Sergio Freddy Iriarte Mercado, contra los Autos de 06 de septiembre de 2021 cursantes a fs. 156 y vta., y a fs. 268 y vta., respectivamente, pronunciados por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro los procesos incidentales de disminución e incremento de asistencia familiar, seguido por el compulsante contra Jeovana Irma Iriarte Duchen, y por Jeovana Irma Iriarte Duchen contra el compulsante, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público de Familia 6° de la Ciudad de El Alto - La Paz, emitió el Auto Definitivo N° 139/2021 de 04 de febrero, de fs. 96 a 90 vta., declarando IMPROBADA la solicitud de disminución de asistencia familiar interpuesta por Sergio Freddy Iriarte Mercado, Auto definitivo que ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista N° 277/2021 de 04 de agosto cursante de fs. 146 a 147 vta. CONFIRMANDO el Auto apelado, contra la referida determinación el compulsante, formuló recurso de casación cursante de fs. 149 a 153, a cuyo efecto se emitió el Auto de 06 de septiembre de 2021 a fs. 156 y vta., que denegó la concesión bajo el fundamento de que el proceso de disminución de asistencia familiar corresponde a la tramitación de un proceso extraordinario, por lo que no procede la presentación del recurso de casación.
Asimismo, dentro el proceso se emitió el Auto Definitivo N° 138/2021 de 04 de febrero, de fs. 200 a 204 vta., declarando PROBADA en parte la solicitud de incremento de asistencia familiar, que al ser apelado por Sergio Freddy Iriarte Mercado dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista N° 278/2021 de 04 de agosto cursante de fs. 257 a 259 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo; contra dicha determinación el compulsante, planteó recurso de casación de fs. 261 a 265, dando lugar a la emisión del Auto de 06 de septiembre de 2021, a fs. 268 y vta., que denegó a la concesión bajo el fundamento de que el proceso de incremento de asistencia familiar se debe tramitar como un proceso extraordinario, por lo que no corresponde la presentación del recurso de casación.
Bajo esos antecedentes, considerando que ambos testimonios de compulsa devienen de un mismo proceso, derivados de una determinación de disminución y, otra de incremento de asistencia familiar corresponde que por, un principio de concentración, los mismos sean acumulados y resueltos en una sola resolución, por lo que se pasa a realizar el siguiente análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
II.1 Del recurso de compulsa cursante de fs. 159 a 163 vta.
Señaló que no se consideraron las pruebas presentadas por el compulsante, además que no se valoraron los ingresos percibidos, o los gastos personales que se pueden observar por la prueba cursante en obrados, mismos que fueron ratificados en el recurso de compulsa.
II.2 Del recurso de compulsa que cursa de fs. 271 a 275 vta.
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