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TSJ

AS/0883/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 883

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: María del Rosario Villazón de Angulo c/ La Empresa "FLETCHER CHALLENGUE INDUSTRIES" Ltda..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 468-474, interpuesto por Luis Alberto Peña España en representación de la empresa Fletcher Challenge Industries S.A. (F.C.I. S.A.) contra el auto de vista Nro. 106/2004 de 17 de mayo de 2004, cursante a fs. 458-459, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por María Del Rosario Villazón de Angulo contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 479-481, el auto concesorio del recurso de fs. 482, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 25 de noviembre de 2002, pronunció la sentencia de fs. 386-387, declarando improbada la demanda en todas sus partes.

Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 106/2004 de 17 de mayo de 2004, cursante a fs. 458-459, por el que revoca la sentencia apelada y declara probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda al cálculo de las comisiones devengadas y su posterior cancelación. Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que se acusa la violación de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y la interpretación errónea de la ley, al haberse revocado la sentencia sin fundamentación legal alguna y tomando en cuenta la declaración de un solo testigo, contraviniendo lo establecido en el art. 169 de la Ley Adjetiva Laboral.

CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionaros observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes; norma concordante con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
María del Rosario Villazón de Angulo
Demandado
La Empresa "FLETCHER CHALLENGUE INDUSTRIES" Ltda..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0883/2006Fuente oficial