Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 883
Sucre, 08 de diciembre de 2015
Expediente : 251/2015-S
Demandante : Oscar José Rivera Quiroga
Demandada : Aerolíneas Sudamericanas AS S. A.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad en el fondo y la forma de fs. 179 a 181, interpuesto por Aerolíneas Sudamericanas AS S.A. representada Legalmente por Martina Yenny Vaca Justiniano, contra el Auto de Vista N° 141/2014 de 30 de enero, de fs. 173 a 176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de derechos laborales y beneficios sociales seguido por Oscar José Rivera Quiroga contra la Empresa Aerolíneas Sudamericanas AS S. A.; el memorial de respuesta cursante de fs. 184 a 186; el Auto que concedió el recurso, a fs.187; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Por memorial a fs. 4-5, Oscar José Rivera Quiroga, representado por Juan Carlos Martín Palomo Rivero, plantea demanda de pago de sueldos devengados y otros derechos laborales además de beneficios sociales contra la Empresa Sociedad Aerolíneas Sudamericanas AS S. A.
Admitida la demanda a fojas 7 y corrida en traslado mediante decreto de la misma foja, Martina Yenny Vaca Justiniano en representación de Aerolíneas Sudamericanas AS S. A., responde a la misma por memorial de fojas 76 a 78, prosiguiendo con ello la tramitación del proceso hasta que el Juez de la causa dictó Sentencia Nº 261 de 3 de junio de 2013, saliente de fs. 151 a 153, por la cual declaró probada la demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por Oscar José Rivera Quiroga, representado por Juan Carlos Martin Palomo Rivero contra la empresa demandada, disponiendo que ésta última pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación, reintegro de sueldos y multa del 30% previsto en el DS N° 28699, la suma total de Bs.164.321,30.- (ciento sesenta y cuatro mil trecientos veintiuno 30/100 bolivianos), conforme se detalla en Sentencia (fs.151 a 153). Más la multa, actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa demandada Aerolíneas Sudamericanas AS S. A., concedida en efecto suspensivo a través de Auto Nº 230 de 16 de agosto de 2013, de fojas 165, disponiendo la remisión de antecedentes ante la autoridad superior en grado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en conocimiento del recurso, mediante Auto de Vista N° 141 de 30 de enero de 2014, cursante a fs. 173 a 176, confirmó en parte la Sentencia Nº 261 de 3 de junio de 2013, sin costas; estableciendo que no corresponde condenar dos veces al pago de la multa del 30% previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, y que al evidenciarse un error de cálculo en la liquidación de las vacaciones demandadas, modificó el monto de ésta, estableciendo como nuevo monto total a pagar, la suma de Bs.164.927,00.- (ciento sesenta y cuatro mil novecientos veintisiete 00/100 bolivianos), más actualizaciones y reajustes establecidos por Ley.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que la empresa demandada Aerolíneas Sudamericanas AS S. A., representada por Martina Yenny Vaca Justiniano, mediante memorial de fs. 179 a 181, interpone recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. En el fondo
Denuncia la violación de los arts. 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo, en el Auto de Vista, toda vez que el Ad quem no valoró la confesión espontanea realizada por Oscar José Rivera Quiroga en su demanda, asimismo, no se valoró la prueba de descargo consistente en la Carta de renuncia presentada por el demandante y cursante a fs. 74, ya que de haber valorado esos dos aspectos referidos a la extinción de relación laboral, no se habría determinado el pago de desahucio y la indemnización.
Igualmente refiere que el Auto de Vista Nº 141 de fecha 30 de enero de 2014, viola y realiza una errónea aplicación del art. 44 de la Ley General del Trabajo, referido a una correcta estimación y calculo final de las vacaciones otorgada a Oscar José Rivera Quiroga.
I.2.2. En la forma
Denuncia que el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista Nº 141 de fecha 30 de enero de 2014, actúa de manera ultra petita, toda vez que, el demandante solicita el pago compensatorio por 22 días de vacaciones devengadas en la suma de Bs.4.667,00.- (Cuatro mil seiscientos sesenta y siete 00/100 bolivianos), empero el Tribunal de Alzada determina el pago de 22 días de vacaciones devengadas en el monto de Bs.5.133,00.-, es decir, Bs.466,00.- más de lo que solicitó el demandante, evidenciando de esta manera que se otorgó más de lo pedido.
I.3. Petitorio
Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 141 de fecha 30 de enero de 2014 o se anule hasta el vicio más antiguo y sea con costas.
I.4. Respuesta al recurso de casación
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