Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 883/2016-RA
Sucre, 08 de noviembre de 2016
Expediente : Oruro 34/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Concepción Fernández y otros
Delito : Lesiones graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs. 95 a 103, Margarita Casilla Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9/2016 de 23 de agosto (fs. 79 a 82 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Concepción Fernández Fernández, Edil Quispe Choque y Rene Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Por Sentencia 20/2015 de 21 de mayo (fs. 28 a 34 vta.) el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados Concepción Fernández Fernández, Edil Quispe Choque y René Quispe Choque, absueltos de responsabilidad de penal de la comisión del delito de Graves y Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 (segundo párrafo) del CP.
2) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 40 a 42) y la querellante Margarita Casilla Vásquez (fs. 47 a 51 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 9/2016 de 23 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los citados recursos interpuestos por el Ministerio Público y la querellante; y, confirmó la Sentencia apelada.
3) Por diligencia de 5 de septiembre de 2016 (fs. 86), fue notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente como primer motivo de su recurso, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, indicando que el mismo no habría dado respuesta a cada uno de los puntos apelados, habiéndose limitado a transcribir los recursos de apelación restringida para establecer que la Juez obró correctamente y afirmar que los agravios no tenían sustento legal, especificando que no se respondió de manera fundamentada y motivada el agravio, expresado como falta de fundamentación de la sentencia, sobre el que habrían afirmado que no argumentó la norma infringida, cuando en el recurso de apelación claramente alegó la vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 marzo y 144/2013 de 28 de mayo.
2) Que el Auto de Vista de manera indebida habría convalidado la inobservancia de la ley sustantiva, debido a que el Tribunal de alzada no habría respondido las cuestiones de hecho que denunció; puesto que a su criterio, en juicio se habría probado cómo fue agredida de manera conjunta por lo acusados, los que le causaron una serie de lesiones que le provocó un impedimento de 20 días, como demostró en juicio, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio, 329 de 29 de agosto, 315 de 25 de agosto y 431 de 11 de octubre todos del año 2006.
3) Finalmente, denuncia que el Auto de Vista recurrido solo se habría limitado a establecer de manera errónea una presunta falta de fundamentación en la formulación del agravio, convalidando una sentencia que carece de una adecuada fundamentación probatoria intelectiva, dado que solo describe las pruebas de cargo y descargo sin otorgarles valor probatorio, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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