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TSJ

AS/0883/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 883/2019-RA

Fecha: 05 de septiembre de 2019

Expediente: LP-105-19-S

Partes: Carmelo Chipana Condori y otros c/ Julián Quispe Clares.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 220 vta., interpuesto por Leocadia Flores Gutiérrez, Marina Gutiérrez Huayta, Rosalía Gutiérrez Huayta y Carmelo Chipana Condori impugnando el Auto de Vista Nº S-69/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 212 a 213, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Julián Quispe Clares, la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 223 a 225 vta., el Auto de concesión de 26 de julio de 2019 cursante a fs. 226, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Leocadia Flores Gutiérrez, Marina Gutiérrez Huayta, Rosalía Gutiérrez Huayta y Carmelo Chipana Condori a travez de su representante legal Miguel Chura Sanca por memorial de fs. 31 a 32 vta., subsanado a fs. 40, 41 vta., y 43, interpusieron demanda de usucapión decenal contra Julián Quispe Clares. Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de El Alto pronunció Sentencia Nº 73/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 101 a 102 vta., que declaró PROBADA la demanda principal y en consecuencia dispuso por operada la usucapión decenal a favor de los actores, describiendo el lote y la superficie que corresponde de cada uno, en la Urbanización Bautista Saavedra del distrito 14 de la ciudad de El Alto.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado mediante memorial de fs. 160 a 161 vta., emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista Nº S-69/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 212 a 213, que REVOCÓ la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal.

3. Notificadas las partes con la determinación de alzada, Leocadia Flores Gutiérrez, Marina Gutiérrez Huayta, Rosalía Gutiérrez Huayta y Carmelo Chipana Condori por escrito de fs. 216 a 220 vta., interpusieron recurso de casación contra el auto de vista emitido, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Carmelo Chipana Condori y otros
Demandado
Julián Quispe Clares.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2019AS/0883/2019-RAFuente oficial