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TSJ

AS/0883/2021-RI

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2021Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 883 /2021-RI

Fecha: 04 de octubre de 2021

Expediente: LP-164-21-S.

Partes: Agustín Quispe Mamani c/ Paulina Mamani Pérez, Martha Beatriz, Efraín

y René Oscar todos Cuela Mamani (Sucesores de Paulino Cuela Yujra).

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 550 a 552 vta., interpuesto por Agustín Quispe Mamani contra el Auto de Vista Nº 30/2021 de 28 de enero de fs. 535 a 538 y el Auto complementario de 29 de abril de 2019, a fs. 545, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por el recurrente contra Paulina Mamani Pérez, Martha Beatriz, Efraín y René Oscar todos Cuela Mamani (Sucesores de Paulino Cuela Yujra); la contestación cursante de fs. 557 a 558; el Auto de concesión de 08 de septiembre de 2021 a fs. 559; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 20 a 21 vta., modificada de fs. 36 a 37 vta., y 73 a 75 y ratificada de fs. 77 a 79, Agustín Quispe Mamani inició proceso ordinario de reivindicación; contra Paulina Mamani Pérez, Martha Beatriz, Efraín y René Oscar todos Cuela Mamani (Sucesores de Paulino Cuela Yujra), quienes una vez citados contestaron e interpusieron demanda reconvencional de nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios según escrito de fs. 188 a 193 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 515/2020 de 09 de noviembre, cursante de fs. 499 a 502, enmendada y complementada por Auto de 26 de noviembre de 2020 a fs. 508, donde el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto - La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, declarando la nulidad de la minuta de 12 de febrero de 2015 y del protocolo Nº 390/2015 y dispuso que en ejecución de Sentencia se cancele los asientos 3 y 4 de la columna A del Folio Real Nº 2014010026647.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Agustín Quispe Mamani mediante memorial cursante de fs. 519 a 522 origino que; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 30/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 535 a 538 y el Auto complementario de 29 de abril de 2019 cursante a fs. 545, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 515/2020 cursante de fs. 499 a 502 y el Auto complementario cursante a fs. 508, bajo el fundamento que al no corresponder la firma y rúbrica de Paulino Cuela Yujra en la minuta de 12 de febrero de 2015 así como en el Protocolo Nº 390/2015, se constituye en plena prueba que demuestra la falsificación de las firmas en dichos documentos; a tal efecto concluyó expresando que no se puede reconocer una transferencia originada en una falsificación de documentos, porque ello importaría actuar contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, lo contrario importaría generar un caos en el ordenamiento jurídico.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Agustín Quispe Mamani, según memorial cursante de fs. 550 a 552 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 30/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 535 a 538 y el Auto complementario de 29 de abril de 2019 a fs. 545, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Agustín Quispe Mamani
Demandado
Paulina Mamani Pérez, Martha Beatriz, Efraín y René Oscar todos Cuela Mamani (Sucesores de Paulino Cuela Yujra).
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2021AS/0883/2021-RIFuente oficial