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TSJ

AS/0883/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2022Penal
Proceso
Estafa, Falsedad Material y Falsedad Ideológica
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 883/2022-RA

Sucre, 29 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 115/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de enero de 2022, cursante de fs. 361 a 362, Estanislao Tola Paca impugna el Auto de Vista 137 de 19 de noviembre de 2021, de fs. 351 a 355, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra de Virginia Mamani Huarachi, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 335, 198 y 199 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 19/2021 de 02 de agosto (fs. 323 a 328), la Juez Público de la Niñez y Adolescencia Penal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Virginia Mamani Huarachi, absuelta de la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material y Falsedad Ideológica previstos y sancionados por los arts. 335, 198 y 199 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Estanislao Tola Paca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 335 a 336), resuelto por Auto de Vista 137 de 19 de noviembre de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que la sentencia vulnera el debido proceso al incurrir en falta de fundamentación y motivación, aludiendo que no se realizó una valoración individual de la prueba para motivar la absolución de la acusada, expresa además que existe contradicción en la Sentencia con relación al elemento engaño.

Añade que, en la etapa del juicio, se ofreció como prueba documental de cargo los documentos que fueron entregados a la víctima para convencer el desplazamiento de 74.000 Bs y que los mismos se constituyen en prueba convincente.

Explica que el Auto de Vista indicó, de manera errada, la inexistencia de elementos constitutivos del ilícito de Estafa, arguyendo que la prueba documental, pericial y declaración de la víctima, se constituyen suficientes para la configuración del ilícito acusado.

Expresa que el Tribunal de Alzada erróneamente declara a la acusada, absuelta del ilícito de Falsedad Ideológica, arguyendo que existe contradicción entre los fundamentos del delito de Estafa y la decisión de absolución.

También el recurrente afirma que los Vocales incurrieron en defectuosa valoración de la prueba, sosteniendo que, no se aplicó la sana crítica, el prudente criterio y la experiencia, en referencia a la modificación de los hechos de la acusación y en alusión a que no se valoró las pruebas de forma individual.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Estanislao Tola Paca
Demandado
Virginia Mamani Huarachi
Proceso
Estafa, Falsedad Material y Falsedad Ideológica
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2022AS/0883/2022-RAFuente oficial