Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 883
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 619-2024
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal De El Alto
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Materia: Reincorporación
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 725 a 731, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por la Alcaldesa Mónica Eva Copa Murga, a través de su apoderado Marcos Marca Quispecahuana, impugnando el Auto de Vista N° 24/2024 de 23 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 713 a 714), dentro del proceso de impugnación a conminatoria de reincorporación, seguido por la entidad recurrente contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Auto de 17 de julio (fojas 733) que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 375/2024 de 9 de agosto que admitió el recurso (fojas 739 a 740), los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 81/2022 de 29 de julio de fojas 673 a 679 y vuelta, declarando IMPROBADA la demanda de impugnación contra la conminatoria MTEyPS-V-MTEyPS- JRTEA/CONMIN/ 041/2019 de 23 de agosto de 2019, Resolución Administrativa JRTEA/VMML/N° 0022/2019 de 7 de octubre de 2019 y Resolución Ministerial N° 523/2020 de 21 de octubre de 2020 de fojas 286 a 290, sin costas.
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, promovido por la entidad actora por Auto de Vista Nº 24/2024 de 23 de febrero de fojas 713 a 714 y vuelta, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 81/2022 de 29 de julio.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista la entidad demandante, interpuso el recurso de casación de fojas 725 a 731, en el que luego de exponer los antecedentes del proceso, alegó lo siguiente:
I.3.1.- Acusó quebrantamiento al principio de legalidad y seguridad jurídica puesto que no le correspondía al Ministerio de Trabajo conocer y resolver la solicitud de reincorporación del trabajador eventual y menos disponer la reincorporación ya que dicha función le corresponde a la autoridad Jurisdiccional, atribuyéndose el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social funciones que no le corresponde por no ser la autoridad competente.
Concluyó su recurso solicitando se case el auto de vista impugnado, deliberando en el fondo declare probada la demanda de impugnación judicial todo conforme a derecho.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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