Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 884/2015 - L Sucre: 2 de Octubre 2015
Expediente: B – 15 – 11 – S Partes: María Luisa, Jhenny y Wilson Andia Olmos c/ Fátima Marisol Lelarge de
Nogales y H. Alcaldía Municipal de San Borja
Proceso: Nulidad de Venta
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 175 a 178, interpuesto por Fátima Marisol Lelarge de Nogales; contra el Auto de Vista Nº 08, de 12 de enero de 2011 de fs. 165 a 167 y vta., pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido por María Luisa, Jhenny y Wilson Andia Olmos contra Fátima Marisol Lelarge de Nogales y la H. Alcaldía Municipal; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs.188; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
María Luisa, Jhenny y Wilson Andia Olmos, por memorial de fs. 28 a 29 y vta., adjuntando las literales de fs. 1 a 27, interponen demanda ordinaria de nulidad de venta contra Fátima Marisol Lelarge de Nogales y H. alcaldía Municipal de San Borja, representada por Walter Ronald Tovias Simón, señalando haber sido declarados heredero ab intestato de su recordado padre Gabino Andia Galdos de los bienes dejados a su fallecimiento; no obstante ser 9 hermanos únicamente los tres habrían tramitado la sucesión hereditaria de su padre antes mencionado, quien en vida fue titular de derecho sobre el inmueble urbano ubicado en la zona El Atajao, Sector 002, manzano 206, lote 003, con una superficie de 1.881 m2., adquirido mediante adjudicación de la H. Alcaldía Municipal de San Borja, plasmada en la Escritura Pública Nº 33 de fecha 08 de febrero de 1977, inscrita en Derechos Reales, bajo la matricula Nº 8.03.2.01.0002293 de fecha 26 de febrero de 2008; sin embargo su madre Cecilia Olmos Chávez a sus espaldas habría suscrito documentos de transferencia de una fracción de 330 m2., del lote de terreno descrito precedentemente a favor de Fátima Marisol Lelarge de Nogales y toda vez que la compradora no pudo regularizar su registro en Derechos Reales, se habría apersonado a la H. Alcaldía Municipal de San Borja, logrando una nueva adjudicación del mismo lote de terreno que sería de su propiedad, ya que este lote se desprende de la superficie mayor de 1.881 m2., que les pertenece en sucesión hereditaria, habiendo la Alcaldía adjudicado dos veces el inmueble, cometiendo de esta manera el delito de estelionato, toda vez que el mismo ya no era propietario del bien. Por lo que demandan la nulidad de la venta realizada por la Alcaldía Municipal mediante Escritura Pública Nº 61, de 27 de febrero de 2007, inscrito en oficinas de Derecho Reales, bajo la Matricula Nº 8.03.2.01.0001897, demanda que la dirige en contra de Fátima Marisol Lelarge de Nogales y H. Alcaldía Municipal de San Borja en la persona de su Alcalde Walter Ronald Tovias Simón, pidiendo se declare probada la demanda y en ejecución de Sentencia se disponga la nulidad de los documentos indicados y su registro en Derechos Reales. Con costas.
Citados los demandados, Fátima Marisol Lelarge de Nogales, por memorial de fs. 140 a 141 y vta., opone excepciones previas de litis pendencia y citación previa al garante de evicción para luego responder negando la demanda por defectuosa, solicita se declare improbada la demanda y probadas las excepciones, consiguientemente se le reconozca la validez de su derecho legalmente adquirido.
Asimismo, se apersona Walter Ronald Tovias Simón, Alcalde Municipal de San Borja, alegando que su intervención en la regularización de derecho propietario de la co demandada Fátima Marisol Lelarge de Nogales fue de buena fe y a pedido de la vendedora Cecilia Olmos Chávez.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido, Mixto Liquidador y de Sentencia de San Borja, mediante Sentencia Nº 64, de 09 de agosto de 2010, cursante de fs. 144 a 146, declaró improbada la demanda interpuesta por María Luisa, Jhenny y Wilson Andia Olmos.
Contra esa Resolución de primera instancia, María Luisa Andia Olmos, a fs. 149 a 151 interpone recurso de apelación adhiriéndose a la misma Jhenny y Wilson Andia Olmos, en cuyo mérito la Sala Civil de la R. Corte superior de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 08, de fecha 12 de enero de 2011, cursante a fs. 165 a 167 y vta., revoca totalmente la Sentencia apelada y fallando en el fondo declara nula la Adjudicación Municipal que la Alcaldía de San Borja hiciera a favor de Fátima Marisol Lelarge de Nogales, por lo que en ejecución de Sentencia se procederá a cancelar la matricula 8.03.2.01.0001897, asiento A-1. Sin costas, resolución recurrida en casación en el fondo y en la forma por la parte demandada Fátima Marisol Lelarge de Nogales, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 105 del Código Civil y 56 de la Constitución Política del Estado, en el entendido de que la H. Alcaldía Municipal ya habría adjudicado el inmueble el año 1.977 en favor de Gabino Andia Galdos, motivo por el cual no podía adjudicar nuevamente el mismo inmueble, razonamiento e interpretación que resultarían erróneo a criterio de la recurrente, pues la H. Alcaldía Municipal de San Borja a tiempo de adjudicarle el inmueble mediante Testimonio Nº 61/2007, el supuesto derecho de propiedad reclamado por los demandantes no tenía eficacia legal, ya que hasta esa fecha no tenían registrado su derecho propietario en Derechos Reales, conforme lo dispone el art. 1.538 del Código Civil y arts. 1 y 14 de la Ley de Derechos Reales.
Violación del art. 1.545 del Código Civil, alegando que los demandantes pretenden la nulidad de la Escritura Pública Nº 61/2007 de 23 de febrero, en razón a que en fecha 08 de febrero de 1.977 mediante Testimonio Nº 33 se habría adjudicado el mismo inmueble el causante de los demandantes, de lo que se infiere que se estaría frente a dos adquirientes, del mismo inmueble de un vendedor común, la H. Alcaldía Municipal de San Borja; situación que ha sido prevista por el legislador boliviano en el art. 1.545 del Código Civil (Preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble) señalando “que sin por actos distintos ha trasmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título”, disposición legal que habría sido transgredida por el Ad quem, al igual que el art. 15 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales “Preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble”.
En la forma:
Acusa, violación de los art. 327 numeral 7) y 190 del Código de Procedimiento Civil y art. 549 del Código Civil, señalando que la demanda no se fundamenta en ninguna de las normas citadas, limitándose a pedir simplemente la nulidad de forma genérica, pretensión que violenta el principio jurídico de “especificidad”. Asimismo la recurrente señala cuales son las causales de nulidad, mismas que no habrían sido señaladas por los demandantes en el caso de autos, dicha incongruencia viola el principio de especificidad que debe imperar en toda demanda, habiendo el Auto de Vista obrado ultra petita y violado el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 08, de fecha 12 de enero de 2011, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, realice un análisis exhaustivo del proceso y se sirva dictar Resolución casando el Auto de Vista recurrido, conforme lo determina los arts. 271 Inc. 4 y 274 del Código de Procedimiento Civil, manteniendo firme en todas sus partes la Sentencia Nº 64, de 09 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, previamente y conforme a la revisión de los actuados procesales, corresponde realizar las siguientes precisiones:
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