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TSJ

AS/0884/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Alteración de Linderos y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 884/2016-RA

Sucre, 08 de noviembre de 2016

Expediente : Cochabamba 67/2016

Parte Acusadora: Sonia Cristina Cejas en Representación legal de Diego Alejandro Hinojosa

Parte Imputada: Sonia Sejas Gutiérrez

Delitos : Alteración de Linderos y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 110 a 111, Sonia Sejas Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de febrero de 2016, de fs. 99 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Sonia Cristina Cejas en Representación legal de Diego Alejandro Hinojosa contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 352, 353 y 358 inc. 2), todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 5/2014 de 14 de noviembre (fs. 66 a 69 vta.), la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia G. Jordán (Cliza) del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Sonia Sejas Gutiérrez, absuelta de la comisión de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Calificado previstos y sancionados por los arts. 352, 353 y 358 inc. 2) del CP; toda vez, que la acusadora particular no probó su acusación ni la participación de la imputada en relación a los tipos penales acusados, con costas en su favor, en aplicación de los arts. 363 incs. 1) y 2) y 364, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la referida Sentencia, Sonia Cristina Cejas en representación legal de Diego Alejandro Hinojosa interpuso recurso de apelación restringida (fs. 72 a 75 vta.), resuelto por Auto de Vista de 15 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado y anuló la sentencia apelada, ordenando la sustanciación de juicio de reenvío ante otro Juez de sentencia.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de agosto de 2016 (fs. 104), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 110 a 111, se extrae el siguiente motivo:

Previa expresión de antecedentes sobre la Comunidad Carcaje Central, manifiesta que Sonia Cristina Cejas en representación de su hijo, la acusó de haber cometido los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Calificado ofreciendo pruebas testificales de Roxana Gonzales Merino, Natalia Flores de Mamani y María Saravia Anzaldo, quienes en ningún momento la identificaron como autora de los ilícitos acusados, resultando simples comentarios; puesto que, cómo puede alterar linderos que no existen, ya que la propiedad en cuestión es parte del cementerio, tampoco podía perturbar posesión porque simplemente no existe posesión alguna de parte de la acusadora y menos se dio la figura de Daño Calificado; toda vez, que su persona no destruyó nada, debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por el INRA que mediante Resolución Administrativa R.A. 050/2015 dispuso medidas precautorias; por lo que, –afirma- que la acusadora no puede generar proceso alguno, ya que el derecho propietario se encuentra en etapa de saneamiento ante autoridad llamada por ley.

Añade, que la Juez de sentencia efectuó una correcta e íntegra compulsa de la prueba ofrecida, procedió con la fundamentación descriptiva de la prueba tanto de cargo como de descargo y realizó los planteamientos lógicos correctos llegando a las conclusiones plasmadas en la sentencia; toda vez, que en ningún momento se determinó su supuesta culpabilidad, además la testigo Roxana Merino Gonzales siendo hija de José Gonzales conocido por este tipo de hechos, no puede acreditar la comisión de un delito; puesto que, se presentó ante el INRA como opositora, luego como apoderada y finalmente como dueña, aspectos que fueron observados por la justa y correcta sentencia, que obró en derecho sin afectar al ordenamiento jurídico; sin embargo, el Auto de Vista recurrido no se ajustó a la verdad histórica de los hechos, ya que si existió valoración integra de las pruebas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Cristina Cejas en Representación legal de Diego Alejandro Hinojosa
Demandado
Sonia Sejas Gutiérrez
Proceso
Alteración de Linderos y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2016AS/0884/2016-RAFuente oficial