Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0884/2017

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 884/2017

Sucre: 23 de agosto 2017

Partes: Julia Quispe Pucho c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-82-17-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 59 a 61, interpuesto por Julia Quispe Pucho, contra el Auto de fecha 26 de junio 2017 cursante a fs. 48 del testimonio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Interdicto de recobrar la posesión seguido por Basilia Tiñini de Barrionuevo y Primitivo Barrionuevo Candia contra Julia Quispe Pucho, los antecedentes del testimonio, y:

I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:

Que, por Sentencia N° 381/2015 de fecha 17 de agosto, el Juzgado 10° Público Civil y Comercial de la ciudad del El Alto, mediante el cual declara probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, así también pronuncia Auto de fecha 2 de diciembre de 2015 que determino; al tratarse la causa de un interdicto de recobrar la posesión la misma que fue apelada, la Sentencia principal deber ser concedida en el efecto devolutivo, conforme señala el art. 595 del Código de Procedimiento Civil y no así en el efecto suspensivo.

Que por Auto de Vista N° 102/2017 de fecha 13 de abril, (fs. 2 a 4 del testimonio) el Tribunal Ad quem en su Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara inadmisible la apelación de fs. 206-209 vta., y 211-213 por haber sido interpuesto el recurso de apelación fuera del término establecido por la Ley, y confirma el Auto de fecha 2 de diciembre de 2015.

Contra la referida Resolución Cesar Alanoca Huanca y Gregorio Toma Mamani interpusieron recurso de casación en la forma de fs. 25 a 28 vta., del testimonio, que corrido en traslado y contestado por memorial de fs. 33 a 34 del testimonio de compulsa, y a su turno la codemandada Julia Quispe Pucho interpone recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa a fs. 36 a 43 del testimonio, que también es corrido en traslado, recursos que merecieron el Auto de fecha 26 de junio 2017, por el cual el Tribunal Ad quem deniega la concesión de los recursos de casación antes citados, en razón de que la Resolución recurrida no admite recurso de casación conforme indica el art. 372 de la Ley N° 439, ya que se trataría de una Resolución dictado dentro de un proceso de interdicto de recobrar la posesión.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:

Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que la recurrente concentra todos sus reclamos en señalar que el Tribunal Ad quem negó indebidamente su concesión de su recurso de casación, ya que aduce que el mismo se encontraba interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 272 y siguientes del Código Procesal Civil (Ley N° 439)

Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Del Recurso de compulsa y sus alcances.-

En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil que establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... debe analizarse si el proceso por su naturaleza admite este recurso extraordinario y en el sub lite, conforme se ha detallado supra, la Resolución que da origen al presente recurso de casación es emergente de un proceso un interdicto de recobrar la posesión, es decir, un proceso extraordinario, el cual, por expresa determinación de la norma conforme se ha orientado en el punto III.2 más específicamente en el III.3, no admite recurso de casación (art. 372.II del mismo cuerpo legal), si bien la normativa descrita da entender que no es viable el recurso de casación contra las Sentencia dictadas en dichos procesos, empero, por sindéresis jurídica si la Sentencia no admite recurso de casación mucho menos cualquier Resolución emitida dentro de ese tipo de procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
Julia Quispe Pucho
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2017AS/0884/2017Fuente oficial