Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 884/2019 - RA
Fecha: 05 de septiembre de 2019
Expediente: SC – 99 – 19 – S
Partes: Efirio Vega Torrico y Lidia Casilda León de Vega c/ Blanca Elena Barba de
Quiroga y Ana Karina Urquiza Parada.
Proceso: Anulabilidad de contratos.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 693 a 695 vta. y 698 a 699 vta., interpuesto por Ana Karina Urquiza Parada, Blanca Elena Barba de Quiroga y Mayneard Quiroga Pereira, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 006/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 614 a 619 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre anulabilidad de contratos, seguido por Efirio Vega Torrico y Lidia Casilda León de Vega contra las recurrentes; la contestación, cursante de fs. 705 a 705, el Auto de Concesión de 19 de agosto de 2019, que cursa de fs. 709; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 60 a 68, reiterado a fs. 76, Efirio Vega Torrico y Lidia Casilda León de Vega iniciaron el proceso de anulabilidad de contrato; acción dirigida contra Blanca Elena Barba de Quiroga y Ana Karina Urquiza Parada. La primera demandada citada con la demanda, se apersonó y solicitó fotocopias legalizadas mediante memorial de fs. 121 a 122 vta., y a la segunda demandada se procedió la citación por edictos conforme se desprende de fs. 155, 156 y 157, quien se apersonó y planteó nulidad de citación por escrito de fs. 163; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 6 de marzo de 2018, cursante de fs. 514 a 526, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mayneard Quiroga Pereira, esposo de la demandada Blanca Elena Barba mediante escrito de fs. 535 a 536, y por las demandadas según memorial de fs. 540 a 541 vta., dichas apelaciones fueron resueltas mediante Auto de Vista Nº 006/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 614 a 619 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ana Karina Urquiza Parada, Blanca Elena Barba de Quiroga, vta. y Mayneard Quiroga Pereira por escrito de fs. 693 a 695 vta. y 698 a 699 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política de Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos por los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada:
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