Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0884/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2019Penal
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 884/2019-RA

Sucre, 02 de octubre de 2019

Expediente : Potosí 10/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Alberto Yavira Medina

Delito : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 272 a 276 vta., Alberto Yavira Medina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/19 de 5 de julio de 2019, de fs. 240 a 244, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Felicia Yavira Sehuenca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 21/2017 de 4 de diciembre (fs. 182 a 193 vta.), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Alberto Yavira Medina, autor material y directo del delito previsto por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio, más el pago de daños y perjuicios, con costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 204 a 213 vta.), resuelto por Auto de Vista 20/2019 de 5 de julio, que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta, confirmando la Sentencia.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de agosto de 2019 (fs. 247), interpuso el respectivo recurso de casación el 9 del mismo mes y año.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente denuncia la vulneración del art. 124 del CPP, debido a que el Auto de Vista no se manifestó sobre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo solamente una mera transcripción del recurso y sus respuestas sin contener motivación y observancia del principio de subsunción, constituyendo un fallo citra petita, cuando el Tribunal de apelación tenía la obligación de advertir si se encuentran presentes los elementos del tipo penal condenado, por lo que la resolución resulta contraria a lo establecido en los Autos Supremos 317 de “134” de junio de 2003, 444 de 15 de octubre de 2005, 221 de 7 de junio de 2006 y 166/2012-RRC de 20 de julio, constituyendo una vulneración a la presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad jurídica y la debida fundamentación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Alberto Yavira Medina
Proceso
Abuso Deshonesto
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2019AS/0884/2019-RAFuente oficial