Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 884/2021-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente : Beni 6/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Mary Luz Iriarte Pérez Vda. de Añez
Parte Acusada : Antonio Rodríguez Paz y Moisés Ferreira Lemos
Delito : Asesinato
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, cursante de fs. 257 a 266, Antonio Rodríguez Paz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 009/2015 de 30 de marzo, de fs. 293 a 305, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mary Luz Iriarte Pérez Vda. de Añez contra Moisés Ferreira Lemos y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 15/2014 de 3 de octubre (fs. 129 a 132), el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín, declaró a Antonio Rodríguez Paz y Moisés Ferreira Lemos autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, condenándoles a 30 años de presidio sin derecho a indulto.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, Antonio Rodríguez Paz formuló recurso de apelación restringida (fs. 137 a 152), que fue resuelto por Auto de Vista N° 009/2015 de 30 de marzo (fs. 293 a 305), pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el recurso planteado, en consecuencia, confirmó la Sentencia.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo N° 063/2021-RA de 17 de mayo de fs. 319 a 321, se extrae el siguiente motivo admitido a ser analizado, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
El Tribunal de alzada violentó el derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación de las resoluciones, pues con relación a tiempo de considerar y resolver la denuncia de defectuosa valoración de la prueba formulada en apelación restringida, se limitó a transcribir escuetamente lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, concluyendo que se realizó una correcta valoración de la prueba, sin exponer otra explicación, omitiendo realizar un verdadero control en relación a los agravios denunciados y restringiéndole la posibilidad de tener pleno conocimiento de las razones que sustentan la resolución del Ad quem.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por Antonio Rodríguez Paz corresponde resolver la problemática planteada, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
III.1 Sobre el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones.
Entre los componentes que hacen al debido proceso como derecho y garantía constitucional de protección del Estado a las partes, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia, así el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
Del mismo modo, este Tribunal en forma continua y coherente ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, en relación a la temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP.
Mostrando 22 de 43 parrafos.