Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 884/2022-RA
Fecha: 10 de noviembre de 2022
Expediente: P-7-22-S.
Partes: Carlos Hurtado Peralta c/ José Leonardo Contreras Zurita y María Angelica Olivera de Contreras.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 321 a 326 interpuesto por Carlos Hurtado Peralta, contra el Auto de Vista N° 45/2022 de 19 de septiembre, corriente de fs. 312 a 316, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso de reivindicación seguido por el recurrente contra José Leonardo Contreras Zurita y María Angelica Olivera de Contreras; la contestación visible de fs. 331 a 343; el Auto de concesión N° 230/2022 de 19 de octubre visto a fs. 344, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Carlos Hurtado Peralta, mediante memorial de demanda cursante de fs. 80 a 83 vta., formalizó proceso de reivindicación, contra José Leonardo Contreras Zurita y María Angelica Olivera de Contreras, quienes una vez notificados a través de su representante Ariel Romaña Galindo, contestaron negativamente y reconvinieron, por escrito de fs. 158 a 167 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Definitiva Nº 10/21 de 19 de octubre que discurre de fs. 268 a 273, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Cobija, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda de reconvención al de mejor derecho propietario.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Leonardo Contreras Zurita y María Angelica Olivera de Contreras, mediante su representante legal Ariel Romaña Galindo, por escrito de fs. 280 a 290 vta., originó que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 45/2022 de 19 de septiembre, corriente de fs. 312 a 316, el cuál REVOCÓ la Sentencia N° 10/2021; y declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario e IMPROBADA la reivindicación.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Hurtado, según escrito de fs. 321 a 326; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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