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TSJReiteradora

AS/0884/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Pro Actione

La parte recurrente señala que la norma es clara al señalar que la audiencia puede suspenderse una sola vez, y la parte que no compareció a la audiencia tiene el deber de justificar su inasistencia con prueba documental en un plazo de tres días, pasados estos tres días opera la caducidad; y la autor...

Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 884/2023

Fecha: 08 de septiembre de 2023

Expediente: LP-120-23-A.

Partes: ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada por David Cabessa c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri y HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1181 a 1192, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A., representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri, y de fs. 1196 a 1201, la adhesión al recurso de casación de HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas contra el Auto de Vista Nº 126/2023 de 13 de abril, cursante de fs. 1136 a 1139, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito seguido por ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representado por David Cabessa contra la empresa recurrente y adherente; el Auto de concesión de 06 de julio de 2023, cursante a fs. 1214; el Auto Supremo Nº 716/2023-RA de 31 de julio, de fs. 1221 a 1223 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada legalmente por David Cabessa mediante el memorial de demanda de fs. 36 a 44, subsanado de fs. 48 a 50, y modificado a fs. 58, a fs. 69 y a fs. 70, promovió el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), representada legalmente por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri y HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L., representada legalmente por Jorge Emilio Badani Veintemillas, empresas que una vez citadas, la primera se apersonó e interpuso incidente de nulidad mediante memorial de fs. 114 a 116; la segunda contestó negativamente, opuso excepciones de prescripción, de falta de legitimación pasiva y de incompetencia según escrito de fs. 146 a 160; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Resolución Nº 178/2022 de 10 de mayo, cursante de fs. 1096 a 1097 vta., Auto interlocutorio definitivo en el que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró el DESESTIMIENTO de la pretensión de la empresa ADM TECHNOLOGIE3S por su inasistencia injustificada a la audiencia realizada el 01 de abril de 2022.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada por David Cabessa, mediante escrito de fs. 1098 a 1102 vta., interponga el recurso de apelación; a cuyo efecto, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 126/2023, de 13 de abril de 2023, cursante de fs. 1136 a 1139, que REVOCÓ el Auto interlocutorio definitivo N°178/2022 de 10 de mayo, disponiendo que el Juez A quo emita de forma inmediata nuevo oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migración con las piezas pertinentes que incluyan los datos de individualización de David Cabessa representante legal de ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia), bajo el siguiente fundamento:

De la compulsa de los actuados procesales, se evidencia que se notificó a la empresa ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada por David Cabessa en fecha 30 de marzo de 2022, faltando dos días para la audiencia preliminar, y si se llegase a tomar en cuenta la fotocopia simple a fs. 1023, se tiene que David Cabessa estaba fuera del país del 21 de marzo al 05 de abril de 2022, habiéndose realizado la indicada notificación en ausencia material del mismo.

En ese antecedente el Juez consideró transcendente verificar ese hecho, ya que si bien es cierto que la fotocopia simple no tiene valor probatorio en especial ante la negativa de parte contraria conforme el art. 1311 del Código Civil, empero la misma es un indicio que podría adquirir fuerza probatoria, por lo que el A quo ordenó emitir oficio a la Dirección Nacional de Migración para que informe si es evidente lo postulado por la parte actora.

No obstante, el oficio no logró el objetivo debido a que no tendría señalado la cédula de identidad para individualizar a David Cabessa, hecho observado por la Dirección Nacional de Migración, y puesto oportunamente en conocimiento del A quo, aspecto que pudo ser subsanado, pero el Juez postergó la producción de la prueba hasta la audiencia de 10 de mayo de 2022, en la que no se dio curso a la obtención de dicha prueba, no llegando a consolidarse la verdad material, actuar contrario al principio de dirección establecido en el art. 1 num. 4 del Código Procesal Civil, así como el principio de favorabilidad incoado por la misma autoridad judicial, debido a que este aspecto pudo ser subsanado cuando fue reclamado de forma oportuna, por lo que se deberá reconducir la producción de la prueba, para que el resultado pueda fallar posteriormente conforme a derecho.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A., representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri según escrito de fs. 1181 a 1192; el cual mereció la adhesión al mismo, por parte de HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas, mediante memorial de fs. 1196 a 1201; recurso de casación que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) representado por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri, se observa que acusó lo siguiente:

En la forma.

El Auto de Vista incurre en irregularidades, ilegalidades, omisiones y desaciertos; toda vez que por providencia de 10 marzo de 2022 a fs. 992 vta., se señaló audiencia preliminar para el 01 de abril de 2022, y David Cabessa presentó memorial el 11 de marzo de 2022 de fs. 1008 a 1015, por lo que es irracional pretender hacer ver que desconocía la fecha de la audiencia, misma que solo podía ser suspendida una vez justificando con prueba documental idónea la fuerza mayor insuperable conforme ordena el art. 1311 del Código Civil y los arts. 134, 135.I, 136.I del Código Procesal Civil, hecho que no aconteció, pues solo presentó fotocopias simples, por tanto ante su inacción opera la caducidad del derecho conforme el art. 1514 del Código Civil, entendiendo que tuvo más de un mes para gestionar sus pruebas; asimismo respecto al oficio a la Dirección General de Migración, la parte actora arguyó que no quisieron recepcionar el oficio y no adjuntó nota de observación o alguna constancia de haber presentado el oficio judicial y haber sido rechazado, aspecto que no se valoró, pues el actor no tenía ningún impedimento para apersonarse ante las oficinas de migración y obtener la información requerida o en caso mínimo presentar su pasaporte, con todo lo descrito se evidencia una clara violación de la seguridad jurídica, legalidad, derecho a la defensa e igualdad establecidas en los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado, con el agravante de que no se observó las reglas esenciales del debido proceso en sus elementos de motivación, razonabilidad, congruencia y pertinencia.

En el fondo.

La norma es clara al señalar que la audiencia puede suspenderse una sola vez, y la parte que no compareció a la audiencia tiene el deber de justificar su inasistencia con prueba documental en un plazo de tres días, pasados estos tres días opera la caducidad; y la autoridad judicial tenía hasta el cuarto día para volver a convocar a audiencia, pero en el caso fue programada después de 26 días, teniendo la parte actora tres días para presentar su justificativo y 23 días para producir su prueba, hecho que no aconteció, de lo que se advierte una clara violación al derecho a la defensa y contravención al art. 365.II y III del Código Procesal Civil, pretendiendo de manera arbitraria favorecer al demandante quien actuó con negligencia, amparando el Auto de Vista su decisión en el Auto Supremo N° 394/2019 de 18 de abril, el cual refiere a la condición de una mujer embarazada en un proceso familiar, que no tiene relación con el caso.

De la adhesión al recurso de casación.

La parte demandada HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas, por escrito de fs. 1196 a 1201 se adhirió al recurso de casación, presentado por la empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A.; conforme la doctrina citada en el Auto Supremo Nº 716/2023-RA de 31 de julio, de fs. 1221 a 1223 vta., emitido en el presente proceso, se tiene que la adhesión formulada no constituye un recurso independiente al formulado en obrados, por lo que en su resultado debe estarse al mismo.

De la respuesta al recurso de casación.

No cursa contestación.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

PRINCIPIOS PRO ACTIONE Y PRO HOMINE/ Es en virtud de estos principios, que se garantiza a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la Justicia, concretando así el acceso a los recursos. De lo que se establece que los requisitos formales no deben primar sobre el derecho sustancial, debiendo realizar una ponderación entre el incumplimiento de la formalidad con el derecho a recurrir, en caso de dudas interpretarse a favor del recurrente.

Datos del proceso

Demandante
ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada por David Cabessa
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri y HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 630/2015-L de 04 de agosto

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