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TSJ

AS/0885/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 885

Sucre, 18 de diciembre de 2015

Expediente : 261/2015-S

Demandante : Marivel Malale Humaza

Demandado : Juan Carlos Gorayeb Roca

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 113, interpuesto por Juan Carlos Gorayeb Roca, contra el Auto de Vista N° 33/2015 de 19 de mayo de fs. 109 a 110, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social seguido por Marivel Malale Humaza contra el ahora recurrente; sin respuesta al mencionado recurso, el Auto de 16 de julio de 2015 a fs. 117, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, interpuesto la demanda de derechos laborales y tramitado el mismo, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del departamento del Beni, emitió Sentencia No 07/2015 de 06 de febrero de fs. 89 a 92, declarando probada en parte la demanda, ordenando a Juan Carlos Gorayeb Roca, cancelar a favor de Marivel Malale Humaza, la suma de Bs.19.883.- (diecinueve mil ochocientos ochenta y tres 100/00 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización, vacación gestión 2013-2014, lactancia y aguinaldo por duodécimas gestión 2013; por el tiempo de trabajo de 4 años y 4 meses, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-700; con costas.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Gorayeb Roca a través de su apoderado, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista N° 33/2015 de 19 de mayo de fs. 109 a 110, resolvió confirmar totalmente la Sentencia Nº 07/2015 de 06 de febrero.

I.2. Motivos del recurso de casación

Que, contra el Auto de Vista referido, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, que en lo sustancial de su contenido, se extraen como fundamentos, los siguientes:

Alega que, la Sentencia violó el art. 7 de la Ley Nº 2450, afectando al orden público establecida por los arts. 90 y 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC); que según él recurrente, al haber dispuesto el pago del desahucio en el monto de Bs. 2.100.- sobre la base del sueldo indemnizable de Bs.700.- no corresponde en razón al art. 7 de la Ley Nº 2450, normativa que establece el pre aviso de retiro de 45 días y no así de 90 días, norma especial que debió aplicarse sobre la norma general.

Asimismo manifiesta que, violó el art. “Del” (sic.), respecto al subsidio de lactancia, puesto que la sentencia en su considerando III punto 5, liquidó dicho concepto sobre un mínimo nacional de Bs.1.200.-, cuando en realidad conforme la prueba aportada de fs. 38 a 39, el niño habría nacido el 12 de enero de 2012, gestión en la que el salario mínimo nacional era de Bs.1.000.-, que incluyendo el incremento de los 12 días sería Bs.12.800.- y no de Bs.14.400.-, aplicando incorrectamente la normativa de seguridad social.

I.2.1.Petitorio

Solicita que Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Marivel Malale Humaza
Demandado
Juan Carlos Gorayeb Roca
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2015AS/0885/2015Fuente oficial