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TSJ

AS/0885/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contrabando
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 885/2017-RA

Sucre, 03 de noviembre de 2017

Expediente : Tarija 43/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Demetrio Francisco Ustarez Torrez

Delito : Contrabando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 230 a 233, Demetrio Francisco Ustarez Torrez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2017 de 15 de agosto (fs. 219 a 223), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la Administración de la Aduana de Yacuiba de la Aduana Nacional contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado por el art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) El 17 de enero de 2017, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 4/2017 de 17 de enero (fs. 178 a 185 vta.), que declaró a Demetrio Francisco Ustarez Torrez, autor de la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado por el art. 181 inc. b) del CTB, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y el comiso de la mercancía, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Francisco Ustarez Torrez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 189 a 196), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 34/2017 de 15 de agosto, declaró sin lugar el recurso planteado; por ende, confirmo la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 30 de agosto de 2017 (fs. 226), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 6 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de fundamentación y motivación en cuanto a los tres agravios que planteó en su recurso de apelación restringida que en su criterio son defectos absolutos que no pueden pasarse por alto por el Tribunal de apelación, por lo que al confirmar la Resolución impugnada, vulneró derechos y garantías, haciendo referencia a cada uno de ellos:

1) Defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. En este caso, señaló que se refirió de manera exhaustiva a la subsunción del tipo penal por el que fue sentenciado [art. 181 inc. b) CTB] y que para la imposición de una pena a cualquier ciudadano procesado se debe partir del principio de presunción de inocencia y no de su culpabilidad conforme indica el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Añade que existe ausencia de dolo (art. 14 CP). Tampoco se realizó un análisis de lo que es la autoría, complicidad y el encubrimiento, siendo que el razonamiento realizado por las dos inferiores instancias es excesivo y abusivo y tiene la única finalidad de hacer recaer toda la responsabilidad en sus espaldas cuando los verdaderos autores del ilícito se encuentran fuera del proceso, vulnerándose el debido proceso por inexistencia de motivación fáctica y jurídica y por inobservancia del principio de tipicidad.

Para ello invocó como precedentes contradictorios relativos al principio de tipicidad el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007. 192/2013 de 11 de julio. Asimismo, los referidos al principio de favorabilidad mencionado por el Auto Supremo 345/2010 de 16 de octubre, 345/2010 de 16 de octubre y 330/2012 de 16 de noviembre.

2) Defecto de la sentencia establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP. En el Auto de Vista se mencionan algunos artículos de la normativa procesal penal sin realizar un adecuado análisis con el caso de autos, de esa manera se advierte vulneración al debido proceso y la legalidad en su vertiente debida fundamentación.

3) Defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, agravio que desarrolló en dos puntos a) hechos no acreditados; y, b) valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, en el Auto de Vista se advierte que no existe fundamentación y motivación. Cita los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 85/2013 de 26 de marzo y 188/2013-RRC de 11 de julio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Demetrio Francisco Ustarez Torrez
Proceso
Contrabando
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2017AS/0885/2017-RAFuente oficial