Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 885/2021-RA.
Fecha: 04 de octubre de 2021
Expediente: CB-49-21-S.
Partes: Crecencia Alcocer de Zenteno c/Juan de Dios Cáceres Alcocer y Melesia
Herbas de Cáceres.
Proceso: Acción reivindicatoria
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 266 a 273 vta., interpuesto por Juan de Dios Cáceres Alcocer y Melesia Herbas de Cáceres, contra el Auto de Vista de 19 de febrero de 2021, cursante de fs. 254 a 262, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre acción reivindicatoria seguido por Crecencia Alcocer de Zenteno contra los recurrentes; la contestación de fs. 278 a 281 vta, el Auto de concesión de 15 de septiembre de 2021, a fs. 283; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Crecencia Alcocer de Zenteno, mediante memorial cursante de fs. 83 a 84 vta., y subsanado de fs.112 a 113 vta., demandó acción reivindicatoria contra Juan de Dios Cáceres Alcocer y Melesia Herbas de Cáceres; quienes una vez citados contestaron y reconvinieron por acción negatoria según escrito cursante de fs. 172 a 176; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 220 a 222, donde la Juez Público Civil y Comercial 1° de Quillacollo - Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 83 a 84 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Crecencia Alcocer de Zenteno interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 223 a 225; dando lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 19 de febrero de 2021, cursante de fs. 254 a 262, REVOCANDO totalmente la Sentencia de 31 de agosto de 2018, y en el fondo declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación de derecho propietario sobre el bien inmueble en favor de Crecencia Alcocer de Zenteno a su vez declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Juan de Dios Cáceres y Melesia Herbas de Cáceres.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan de Dios Cáceres y Melesia Herbas de Cáceres, mediante memorial de fs. 266 a 273 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese sentido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil) , corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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