Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 885/2023-RA
Fecha: 11 de septiembre de 2023
Expediente: B-28-23-S
Partes: Christopher Legon Suarez c/ Roger Alejandro Durán Ferrier.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 186 a 195 vta., interpuesto por Christopher Legon Suarez contra el Auto de Vista N° 183/2023 de 06 de julio, obrante de fs. 178 a 180, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra Roger Alejandro Durán Ferrier, la contestación cursante de fs. 199 a 201 vta; el Auto de concesión de 15 de agosto de 2023, saliente a fs. 202; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Christopher Legon Suarez mediante memorial de fs. 15 a 18, inició el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Roger Alejandro Durán Ferrier, quien una vez citado, mediante memorial visible de fs. 40 a 42 vta., contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 01/2023 de 03 de enero, obrante de fs. 151 a 153, donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad declaró: PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roger Alejandro Durán Ferrier a través del escrito cursante de fs. 157 a 158 vta., originó que la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 183/2023 de 06 de julio, cursante de fs. 178 a 180, REVOCANDO totalmente la Sentencia, en su lugar declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos al actor.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Christopher Legon Suarez, según escrito saliente de fs. 186 a 195 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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