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TSJ

AS/0886/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas, mejor derecho
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 886/2015 - L

Sucre: 2 de Octubre 2015

Expediente: LP - 80 – 11 – S.

Partes: Andrea Avelina Jaño Soto c/ Nieves Cortez de Laura, Yola Mamani de

Challco, Roberto Flores Mamani y otros.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas, mejor derecho

propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso extraordinario de casación de fondo y de forma de fs. 1716 a 1717 y vta., interpuesto por Nieves Cortez de Laura contra el Auto de Vista–Resolución Nº 082, de 10 de marzo de 2011 de fs. 1708 a 1713, pronunciado por la Sala Civil Primera de la aún entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas en Derechos Reales, mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Andrea Avelina Jaño Soto contra la recurrente y Pascual Apaza Parisaca, Juana Chipana Macuchapi, Roberto Huanca Porce, Tomasa Vargas de Huanca, Juan Mamani Mamani, Bernardo Mamani Mamani, Malecio Mamani Condori, Luisa Aliaga de Mamani, Francisco Mamani Quispe, Julia Pusarico de Mamani, Yola Mamani de Chalco, Jaime Chalco Quispe, Manuel Mamani Condori y Roberto Flores Mamani; la respuesta al recurso de fs. 1721 y vta.; el Auto de concesión de fs. 1733; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia con varias nulidades de por medio, el Juez 2º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia-Resolución Nº 25/2010 de 29 de enero de 2010 de fs. 1635 a 1638, declaró probada en parte la demanda de fs. 100 a 102, modificada a fs. 844 a 849, ampliación a fs. 856 y 1049 a 1054 y vta., solo con relación a la acción negatoria y nulidad; improbada con relación al mejor derecho, reivindicación y daños y perjuicios; probada la excepción perentoria de desistimiento y acuerdo transaccional interpuesta por Roberto Flores e improbada la demanda reconvencional de usucapión, y como consecuencia declaró inexistente cualquier derecho de propiedad pretendido por la demandante principal sobre los inmuebles ubicados en la Urbanización Villa Mariscal Sucre de El Alto, referente a los Lotes Nº 7, 8, 9, 10, 13 y 14 del Manzano Nº 5; Lote Nº 1 y 3 del Manzano Nº 6, reconociendo como legítima propietaria de dichos lotes a la demandante Andrea Avelina Jaño Soto; asimismo declara la nulidad de todas las transferencias realizadas por la demandada Nieves Cortez de Laura sobre los terrenos antes mencionados.

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la demandada Nieves Cortez de Laura y por la actora Andrea Avelino Jaño Soto, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz por Auto de Vista-Resolución Nº 082/2011 de 10 de marzo de 2011 de fs. 1708 a 1713, confirmó en parte la Sentencia apelada y sus Autos complementarios de 03 de marzo y 31 del mismo mes de fs. 1666 y 1668 vta., en cuanto a la acción negatoria, de nulidad, mejor derecho y daños y perjuicios, y revocó en parte con relación a la reivindicación y en su mérito declaró probada la demanda de reivindicación. Asimismo confirmó las Resoluciones Nº 060/2001 de fs. 565; 481/2003 de fs. 691; 237/2004 de fs. 711; 47/05 de fs. 760 y vta.; la providencia de 02 de mayo de 2008 de fs. 1309; Resolución Nº 409/2009 de fs. 1625 y vta.; en contra de dicho Auto de Vista la demandada Nieves Cortez de Laura interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:

La recurrente indica que la Sentencia dictada por el Juez A-quo vulnera el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., ya que la misma no establecería de forma precisa las determinaciones expresadas sobre el caso en litigio, más específicamente sobre la demanda de reivindicación y acción negatoria prevista en el art. 1453 del Código Civil.

Indica que es requisito para que proceda la reivindicación demostrar de manera fehaciente haber perdido la posesión, aspecto que no habría demostrado la actora.

Que el Auto complementario de fs. 1666 no contribuye al esclarecimiento de los hechos demandados y resueltos en Sentencia y el Auto complementario de fs. 1668 vta., fue dictada en función a una solicitud de complementación y enmienda planteada fuera de plazo en franca violación del art. 90 del C.P.C.

Indica que según el art. 190 del adjetivo civil, las decisiones deben ser precisas, objetivas, positivas sobre lo demandado, deberán contener hechos precisos que confirmen la demanda o revoquen la misma y el Auto recurrido no expresa ni confirma nada por existir oscuridad en la determinación de fondo.

Haciendo referencia a la acción reivindicatoria indica que a su criterio debió interpretarse el art. 1453 del Código Civil, limitándose a transcribir dicha norma legal.

Bajo la denominación de “fundamento del recurso en la forma”, refiere de manera reiterada que el Auto de Vista confirma resoluciones que fueron anuladas por el Juez A-quo, haciendo referencia para tal efecto a las siguientes resoluciones: Auto interlocutorio Nº 060/2001 de 06 de febrero, de fs. 565, Auto N° 481/2003 de 06 de octubre de fs. 691; Auto N° 237/2004 de 19 de abril; se encontrarían comprendidas dentro de la nulidad procesal dispuesta por la Resolución N° 47/05 de 25 de marzo de fs. 760 y vta. que anula obrados hasta fs. 108, actos nulos que no podían haber sido confirmados por el Auto de Vista.

Bajos esos argumentos, en su petitorio solicita que se dicte Auto Supremo casando y anulando el Auto de Vista recurrido, hasta el vicio más antiguo conforme a los arts. 271, 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ., por haber demostrado que se infringió las normas acusadas en su recurso extraordinario.

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Criterio

"... el primer reclamo está referido a acusar a la Sentencia de primera instancia de haber vulnerado el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., ya que la misma no habría establecido de forma precisa las determinaciones sobre el litigio, lo que implicaría existir incongruencia externa; al respecto se debe indicar que la recurrente tenía la oportunidad para reclamar de ese aspecto al momento de apelar de la Sentencia, sin embargo no lo hizo, evidenciándose esa situación del contenido del memorial de apelación que cursa de fs. 1644 a 1647 donde la apelante no reclama ningún aspecto de forma en contra de la Sentencia y menos hace referencia de que dicho fallo se encontraría afectado por algún vicio de incongruencia, guardando completo silencio al respecto".

Datos del proceso

Demandante
Andrea Avelina Jaño Soto
Demandado
Nieves Cortez de Laura, Yola Mamani de
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas, mejor derecho
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
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