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TSJ

AS/0886/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2015Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 886

Sucre, 18 de diciembre de 2015

Expediente : 278/2015- S

Demandante : Roy Velásquez Delgado

Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 489 a 491 interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL) Ltda., representado por Fernando Molina Rivera, contra el Auto de Vista Nº 62/2015 de 28 de mayo, corriente de fs. 486 a 487 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales que sigue Roy Velásquez Delgado contra la Cooperativa recurrente; el Auto Nº 154/15 de 13 de julio cursante a fs. 497 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 209/2014 de 3 de octubre de fs. 455 a 461, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 19, 21 y 25, disponiendo que la parte demandada deba cancelar a través de su representante legal a favor de los herederos del de cujus Roy Velásquez Delgado (+) por concepto de: indemnización, desahucio, vacaciones en duodécimas, aguinaldo duodécimas gestión 2009 y sueldos devengados, más multa del 30% conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699, el total de Bs.397.365,81.- (Trescientos noventa y siete mil trescientos sesenta y cinco 81/100 Bolivianos), de acuerdo al detalle sentado en la referida Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo, la parte demandada opuso recurso de apelación conforme fluye de fs. 463 a 467, mismo que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 62/2015 de 28 de mayo de fs. 486 a 487, que determinó confirmar la Sentencia Nº 209/14 de 3 de octubre de fs. 455 a 461 de obrados, sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra aquel Fallo, la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL) representado por Fernando Molina Rivera, opone recurso de casación en el fondo señalando:

a) “violación e interpretación errónea de la Ley”, en el que después de hacer alusión al art. 1 de la Ley General del Trabajo, el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 del DS Nº 28699, señala que las características esenciales de la relación laboral, se enmarca en: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajo respecto del empleador; b) La prestación del trabajo por cuenta ajena; y, c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Indica que en ese entendido, las características que vincularon a Roy Velásquez Delgado fueron las siguientes:

1) Después de hacer alusión al art. 131 y 6 del Reglamento Interno de COTEL Ltda. y art. 17 del Reglamento Específico de Administración de Recursos Humanos, señala que Roy Velásquez, al desempeñar las funciones de Gerente Comercial, enmarca su labor al “nivel ejecutivo” y como “personal de confianza”, y en razón del cargo referido, no es posible se subsuma a las características esenciales de la relación laboral señaladas en el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, menos a lo establecido en el art. 2 del DS Nº 28699, donde están los requisitos para establecer una relación laboral. Indica que el nivel ejecutivo al que pertenecía Velásquez son considerados como cargos de confianza, que jamás reunirán los requisitos de subordinación y dependencia. Posteriormente señala que no desempañaba una labor bajo las características de dependencia, subordinación, trabajo por cuenta ajena y la percepción de un salario, características que son propias de trabajadores que se encuentran bajo la cobertura de la Ley General del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Roy Velásquez Delgado
Demandado
Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2015AS/0886/2015Fuente oficial