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TSJ

AS/0886/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 886/2016-RA

Sucre, 14 de noviembre de 2016

Expediente : Cochabamba 68/2016

Parte Acusadora : Alex Fernando Villarroel Pérez

Parte Imputada : Narda Canaviri Casis y otra

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs. 263 a 268, Narda Canaviri Casis, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 232 a 238 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Alex Fernando Villarroel Pérez contra la recurrente y Carla Teresa Argote Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia de 9 de abril de 2014 (fs. 173 a 178), el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Narda Canaviri Casis, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima; por otro lado, declaró a Carla Teresa Argote Vargas, absuelta de los citados delitos, sin costas.

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Narda Canaviri Casis, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 185 a 191 vta.), resuelto por Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la resolución de mérito, con costas.

c)Por diligencia de 19 de septiembre del 2016 (fs. 239), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el mismo día, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

1)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre su recurso de apelación incidental contra la resolución de las excepciones de prejudicialidad e incompetencia, pese a que la prueba aportada consistía en contratos que evidencian una relación comercial como es una asociación accidental donde los asociados quedan sujetos a ganancias y a perdidas, excepciones que fueron planteadas legalmente con contenido legal y con las condiciones de presentación, siendo fundamentadas en el recurso de apelación restringida, denunciando que el Tribunal de apelación inobservo su competencia al no manifestarse sobre dichos planteamientos .

2)El Tribunal de alzada validó la valoración de la prueba, con el argumento de que no puede analizar la misma, sin considerar que existe contradicción entre la querella que alega que la imputada se apropió de $us. 8.000.- (ocho mil dólares estadounidenses) y la Sentencia que estableció que la recurrente se apropió solo de $us. 3.500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses), que los hechos son de naturaleza contractual de una sociedad accidental, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal de apelación, quien solo se restringió al control de la aplicación del derecho, sin ingresar a hechos históricos.

Haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1401/2013-R de 26 de septiembre de 2003, que aclararía las circunstancias en que no es exigible el precedente y lo señalado por el Auto Supremo 45 de 28 de enero de 2003, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los recursos a tiempo de invocar precedentes contradictorios, invoca como tales los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007, 151 de 15 de febrero de 2007, 210 de 28 de marzo de 2007 y 88 de 18 de marzo de 2008.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Alex Fernando Villarroel Pérez
Demandado
Narda Canaviri Casis y otra
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2016AS/0886/2016-RAFuente oficial