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TSJ

AS/0886/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 886/2018-RA

Sucre, 27 de septiembre de 2018

Expediente: Santa Cruz 132/2018

Parte Acusadora: Ministerio Público y otro

Parte Imputada: Carmelo Delgado y otro

Delitos: Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs. 482 a 484 vta., Carmelo Delgado y Franco Rodrigo Vargas Villca, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2018 de 21 de mayo, de fs. 476 a 477, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Joel Vásquez Ochoa contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Tentativa de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6), 332 y 252 inc. 6), con relación al art. 8, del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 27/2017 de 28 de noviembre (fs. 442 a 455 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Carmelo Delgado, autor de los delitos de Asesinato y Tentativa de Asesinato, previstos y sancionados por el art. 252 inc. 6) con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; 2) Franco Rodrigo Vargas Villca, responsable en grado de Complicidad de los delitos de Asesinato y Tentativa de Asesinato, tipificados por el art. 252 inc. 6), con relación a los arts. 23 y 39 incs. 1) y 8 del CP, sancionando con la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, ambos fueron sancionados con costas y el pago de responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima averiguable en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Delgado y Franco Rodrigo Vargas Villca, formularon recurso de apelación restringida (fs. 459 a 462), que fue resuelto por Auto de Vista 24/2018 de 21 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e infundado el citado recurso; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 25 de julio de 2018 (fs. 480), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes refieren sobre los antecedentes de proceso, argumentando que el Tribunal mérito dispuso condena por los delitos acusados sin haber individualizado el grado de participación de cada uno de ellos, e incurriendo en inobservancia y errónea aplicación de la ley, defectuosa valoración de la prueba, fundamentación legal insuficiente y vulneración de las garantías al debido proceso. Denuncian que las pruebas no han sido valoradas en el fondo, indicando que el Ministerio Público los acusó por el delito de Robo Agravado, cuando la propia víctima manifestó que no le robaron nada; y que las declaraciones de los testigos Joel Vásquez Ochoa, Enrique Saavedra Heredia, José Enrique Burgos Ochoa y otros, generaron duda en la participación de los acusados en el hecho. Asimismo, refirieron que no se le dio valor a la prueba documental de descargo consistente en una Sentencia contra Gary Sonco Claros por el delito de Asesinato. Por otro lado, la Sentencia cuenta con fundamentación contradictoria e insuficiente, al no fundamentar de forma correcta la prueba. Por último, manifiestan sobre la existencia de defectos en la Sentencia por no haberse valorado correctamente los elementos probatorios.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carmelo Delgado y otro
Proceso
Asesinato y otros
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2018AS/0886/2018-RAFuente oficial