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TSJ

AS/0886/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2019Penal
Proceso
Conducta Antieconómica y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 886/2019-RA

Sucre, 02 de octubre de 2019

Expediente                : Santa Cruz 114/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otro

Parte Imputada        : Cinthia Rojas Torrico y otro

Delitos    : Conducta Antieconómica y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 1286 a 1292, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima “ENTEL S.A.”, representada legalmente por Lis Vanesa Vallejos Ponce y Esmeralda Rocha de Rocha, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43 de 10 de julio de 2019, de fs. 1252 a 1258, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente en contra de Cinthia Rojas Torrico e Ivan Vidaurre Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Hurto Agravado en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 224, 154 y 326 en relación al art. 23 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 62 de 24 de octubre de 2017 (fs. 1052 a 1063), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cinthia Rojas Torrico e Iván Vidaurre Sánchez, absueltos de la comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Hurto Agravado en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 224, 154 y 326 en relación al art. 23 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares personales que se hubieren impuesto, con costas para los acusadores a ser regulados en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, los representantes legales de ENTEL S.A. (fs. 1109 a 1112 vta.) y el Ministerio Público (fs. 1114 a 1116), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 34 de 4 de mayo de 2018, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 122/2019-RRC de 7 de marzo (fs. 1230 a 1234), en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 43 de 10 de julio de 2019, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, dejando sin efecto la condenación de costas procesales al Ministerio Público.

Por diligencia de 25 de julio de 2019 (fs. 1259), fue notificada la entidad recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 1 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa referencia sobre la procedencia y requisitos del recurso de casación, en cuya razón citan el Auto Supremo 477 de 6 de octubre de 2010, reclama la entidad recurrente, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de motivación y fundamentación respecto a los motivos de su recurso de apelación restringida referentes a: i) Que no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 124 de la citada norma procesal penal, alegando al respecto el Auto de Vista impugnado que no se había incurrido en dicho defecto, sin considerar que el agravio estaba referido a la correspondiente valoración de la prueba de la Sentencia que señaló “muchos más si se analiza la prueba de descargo No. 10 de Ivan Vidaure, consiste en un Auto de Vista, en el cual dispone la libertad irrestricta de estos dos acusados por no existir elementos probatorios de autoría del hecho acusado”, otorgándole valor probatorio a un elemento que no nació de la investigación, y lo que le resulta peor determinar que no existió perjuicio hacia la empresa, declarando de manera incongruente a los imputados absueltos de los cargos acusados con costas a los acusadores, sin señalar el motivo de las costas o el perjuicio que se hubiere ocasionado a los imputados, versando el fundamento de la Sentencia en la valoración de la única prueba Nº 10, que no fue producto de una investigación, sino un Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera, incumpliendo la Sentencia con lo previsto por el art. 124 del CPP, en cuyo efecto citan las Sentencias Constitucionales 0863/2007-R de 12 de diciembre y 450/2012 de 29 de junio; y, ii) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, concordante con los arts. 171 y 173 de la citada norma penal, alegando al respecto el Auto de Vista impugnado que la Empresa ENTEL S.A. en ningún momento ofreció prueba alguna de cargo, argumento que les resulta falso, puesto que sí ofrecieron pruebas de cargo; y, respecto al testigo condenado Guido Almanza de la Barra, “no se ofreció como testigo, ya que, como prueba de cargo presentada esta prueba documental PD 43 que fue ofrecida” (sic), consistente en el acta de reconstrucción de los hechos e inspección ocular de 12 de mayo de 2015, corroborándose los hechos suscitados, asimismo ofrecieron las pruebas documentales PD 15, PD 27, PD 36, PD 39 y PD 34; empero, no fueron valoradas, las que demostrarían el conocimiento de los imputados sobre la sustracción de las tarjetas, no dando parte a su inmediato superior, siendo cómplices de lo suscitado; al respecto, citan las Sentencias Constitucionales 1480/2005 de 22 de noviembre y 1662/2012 de 1 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Cinthia Rojas Torrico y otro
Proceso
Conducta Antieconómica y otros
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2019AS/0886/2019-RAFuente oficial