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TSJReiteradora

AS/0886/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente señala que se incurrió en errónea interpretación sobre la legitimación y consiguiente condición de parte del proceso penal, vulnerando los derechos a la igualdad de las partes, de impugnación, acceso a un recurso efectivo, defensa y el principio pro actione , denunciando además l...

Proceso
Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 886/2021-RRC

Sucre, 12 de octubre de 2021

Expediente : La Paz 4/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público, Justina Aydee Valenzuela Terrazas y Rita Serrano Pacheco

Parte Imputada : Saúl Villarpando Ballesteros, Javier Julián Yujra Mamani y Wilfredo Guerra

Delitos : Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, Saúl Villarpando Ballesteros interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 79/2020 de 23 de septiembre, de fs. 2313 a 2317, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público Justina Aydee Valenzuela Terrazas y Rita Serrano Pacheco, contra el recurrente, Javier Julián Yujra Mamani y Wilfredo Américo Guerra, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, tipificado y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

DENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

Mediante Sentencia Nº 18/2017 de 21 de julio (procedimiento abreviado), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Yujra Mamami, autor del delito de “Homicidio en Riñas y Peleas” (sic), imponiendo la pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años (fs. 1.811 a 1.814).

Saúl Villarpando Ballesteros formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 1.898 a 1.928 y de fs.1.936 a 1.961; previa declaratoria de nulidad del primer Auto de Vista pronunciado (fs. 2.129 a 2.134), en cumplimiento al Auto Supremo Nº 288/2020-RRC de 20 de marzo (fs. 2.302 a 2.306), la Sala Penal Cuarta de dicho Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista Nº 079/2020 de 23 de septiembre, y sin ingresar a analizar el fondo del recurso, rechaza y declara inadmisible el recurso, confirmando la Sentencia Nº 18/2017 (fs. 2.313 a 2.317); solicitada la Complementación y Enmienda por el apelante, declara no haber lugar mediante Auto de 16 de octubre de 2020 (fs. 2.321), motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

Del recurso de casación, Saúl Villarpando Ballesteros manifiesta que el Auto de Vista Nº 079/2020, incurre en errónea interpretación sobre la legitimación y consiguiente condición de parte del proceso penal, vulnerando los derechos a la igualdad de las partes (art. 12 del CPP), de impugnación, acceso a un recurso efectivo, defensa y el principio pro actione (arts. 115 y 180 de la CPE, y 8 de la Declaración de Derechos Humanos), denunciando además la cita del Auto Supremo Nº 177 de 27 de mayo de 2005 que fue pronunciado con anterioridad a la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009; todo ello por considerar que rechaza y declara inadmisible el recurso de apelación restringida desconociendo su condición de parte del proceso penal, omitiendo el hecho de que existe aviso de inicio de investigación, imputación formal, acusación y auto de apertura en su contra, por el delito previsto y sancionado en el art. 259 del CP, Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, que en su tipología establece “la autoría de más de dos personas” y que la única forma de perder su condición de parte en el presente proceso como imputado, es con el sobreseimiento antes del juicio, situación que no aconteció.

Identificaría como vulnerados, los derechos a la igualdad de las partes, de impugnación, acceso a un recurso efectivo, defensa y el principio pro actione, por lo que corresponde verificar si desarrolla la vulneración para que se aplique el presupuesto de flexibilidad.

I.2. Petitorio.

El recurrente solicita se anule el Auto de Vista, emitiéndose uno nuevo con base a la doctrina legal que se vaya a emitir en el presente proceso.

I.3. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 72/2021-RA de 15 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo del motivo planteado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, declaró a Javier Julián Yujra Mamani, autor de la comisión del delito de Homicidio en Riña o a consecuencia de Agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años, más el pago de costas.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Saúl Villarpando Ballesteros, formula recurso de apelación restringida (fs. 1898 a 1928; y, de 1936 a 1961 vta.), bajo los siguientes fundamentos:

Defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP y no individualización de los imputados.

Errónea interpretación de la Ley en cuanto al in dubio pro reo, derivado de la presunción de inocencia.

II.3. Del memorial de respuesta al recurso de apelación restringida.

La acusadora particular Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy, por memorial de fs. 1980 a 1987, responde al recurso de apelación restringida de Saúl Villarpando Ballesteros.

II.4. Del decreto de 5 de junio de 2018 y del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida.

Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 5 de junio de 2018 (fs. 2029), señala que el recurso de apelación restringida formulada por Saul Villarpando Ballesteros no cumple a cabalidad con los arts. 407 y 408 del CPP; en cuyo mérito, concede el plazo de 3 días a efectos de que corrija los defectos.

Notificado con tal determinación, Saúl Villarpando Ballesteros presenta memorial de subsanación (fs. 2034 a 2062 vta.).

II.5. De la Excepción de Prescripción.

Por memorial de fs. 2080 a 2086, Saúl Villarpando Ballesteros, formula excepción de extinción de la acción penal por prescripción.

II.6. Del Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio.

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista impugnado, determina primero: declarar fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción promovida por Saúl Villarpando Ballesteros; en consecuencia, determina el archivo de obrados en relación a dicha persona; segundo: confirma la Sentencia 18/2017 de 21 de julio en relación al imputado Javier Julián Yujra Mamani, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la apelación restringida planteada.

II.7. De las solicitudes de explicación, complementación y enmienda; y, de los Autos de rechazo.

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DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Justina Aydee Valenzuela Terrazas y Rita Serrano Pacheco
Demandado
Saúl Villarpando Ballesteros, Javier Julián Yujra Mamani y Wilfredo Guerra
Proceso
Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

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