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TSJ

AS/0886/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2022Civil
Proceso
Repetición
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 886/2022-RA

Fecha: 10 de noviembre de 2022

Expediente: CH-85-22-S.

Partes: María Nancy del Rosario Gorena Daza c/ María Teresa Gorena Daza.

Proceso: Repetición.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 202 vta., interpuesto por María Teresa Gorena Daza contra el Auto de Vista N° 323/2022 de 03 de octubre de fs. 190 a 194 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso ordinario de repetición seguido por María Nancy del Rosario Gorena Daza contra la recurrente; el Auto de concesión de 04 de noviembre de 2022 de fs. 210; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Nancy del Rosario Gorena Daza por intermedio de su apoderado Juan Pablo Poppe Avilés, mediante memorial de fs. 74 a 76 vta., subsanado a fs. 81 y vta., inició demanda ordinaria de repetición contra María Teresa Gorena Daza, quien una vez citada, al no haberse apersonado al proceso, fue declarada rebelde por Auto de 16 de marzo de 2022 de fs. 87; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 84/2022 de 28 de junio, de fs. 150 vta. a 155, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Teresa Gorena Daza mediante escrito de fs. 158 a 165 vta., motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 323/2022 de 03 de octubre de fs. 190 a 194 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Teresa Gorena Daza, por escrito de fs. 197 a 202 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
María Nancy del Rosario Gorena Daza
Demandado
María Teresa Gorena Daza
Proceso
Repetición
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2022AS/0886/2022-RAFuente oficial