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TSJ

AS/0886/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 886

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 607-2024

Demandante: Jesus Hurtado Oliva

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 188 y vlta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por su apoderada legal Milena Hurtado Apinaye, contra el Auto de Vista N° 076/2024 de 5 de junio, de fs. 179 a 180 y vlta., emitido por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia , Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera, seguido por Jesús Hurtado Oliva, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; el Auto de 11 de julio de 2024, de fs. 192, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 363/2024 de 5 de agosto de fs. 203 a 204, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. CONSIDERANDO

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la Capital del Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia N° 68/2023 de 15 de junio, de fs. 145 a 148, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, sin costas, debiendo la institución demandada, pagar la suma total de Bs. 15.600,00.

Auto de Vista.

Notificado el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, con la Sentencia N° 68/2023, interpuso recurso de apelación de fs. 145 a 148, resuelto por el Auto de Vista N° 076/2024 de 5 de junio, de fs. 179 a 180 y vlta., emitido por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia , Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; que REVOCÓ de manera parcial la sentencia N° 68/2023, disponiendo la modificación de la planilla de liquidación de la sentencia, por el importe de Bs 3.000.-

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación.

Notificada con el Auto de Vista N° 076/2024, la institución demandada, interpuso recurso de casación de fs. 187 a 188 y vlta., señalando los siguientes argumentos:

1.- Sobre el pago de vacaciones, los funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, están sujetos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público y no bajo de la Ley General del Trabajo, por lo que no le corresponde el pago de beneficios sociales, como el subsidio de frontera y vacaciones porque sus derechos y obligaciones se encuentran regladas en un contrato administrativo suscrito entre las partes, constituyéndose en ley entre partes.

2.- Derecho a la debida motivación y fundamentación de las sentencias, donde el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre el agravio presentado, vulnerando al debido proceso en su elemento motivación, al no pronunciarse sobre los puntos que fueron fundamentos en el agravio sufrido.

Solicitando, se anulen obrados y/o se case el auto de vista recurrido.

I.3. ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por decreto de fs. 189 de 18 de junio de 2024, se dispuso el traslado del recurso de casación a la parte demandante, que de acuerdo al informe del Secretario de Cámara de fs. 192, advierte que ha vencido el plazo para la contestación.

Mediante Auto de 11 de julio de 2024, de fs. 192, se advierte la inexistencia de contestación y se concede el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el artículo 277.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia, de conformidad al artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, esta Sala emitió el Auto Interlocutorio N° 363/2024 de 5 de agosto de fs. 203 a 204, admitiendo el recurso interpuesto por Milena Hurtado Apinaye, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, que se pasa a resolver:

II. CONSIDERANDO

II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

II.1.1. Consideraciones previas

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Datos del proceso

Demandante
Jesus Hurtado Oliva
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0886/2024Fuente oficial