Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 887/2015 - L
Sucre: 2 de Octubre 2015
Expediente: LP – 75 - 11 – S
Partes: Víctor Coromi Bonilla representado por Humberto Marca Acha c/ Matilde
Gonzáles de Coromi, Efraín Coromi Gonzáles y Anacleta Laura Laura de
Quispe
Proceso: Nulidad de venta de vehículo
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 145 a 148 y vta., interpuesto por Matilde Gonzales de Coromi contra el Auto de Vista Nº 323, de 29 de septiembre de 2010, de fs. 139 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario sobre nulidad de venta de vehículo seguido por Víctor Coromi Bonilla contra Matilde Gonzáles de Coromi, Efraín Coromi Gonzáles y Anacleta Laura Laura de Quispe; el memorial de respuesta de fs. 151 a 153; el Auto de concesión de fs. 164; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Víctor Coromi Bonilla representado por Humberto Marca Acha, adjunto literales a 5 fs., el 5 de diciembre de 2007 interpone demanda de fs. 6 a 9, amparado en los arts. 5, 102, 127 y 116 del Código de Familia, refiriendo que a sus espaldas, su esposa Matilde Gonzáles de Coromi transfirió el vehículo marca Volvo con placa 670-ZGE sin que como copropietario firmara la minuta de transferencia siendo que el vehículo fue adquirido durante el matrimonio mediante importación directa habiéndose hecho figurar únicamente el nombre de su esposa pero ella fraudulentamente lo transfirió a Efraín Coromi Gonzales mediante Escritura Pública Nº 186 de 2 de marzo de 2004, sin su conformidad; oportunamente cuando su esposa manifestó su intención de vender el vehículo, solicitó la anotación preventiva pero debido a los recursos que planteó en el 50% que le corresponde, se levantó la anotación preventiva con lo cual se consolidó la transferencia en la suma de Bs. 10.000 y posteriormente el comprador transfirió el indicado vehículo a otra persona, Anacleta Laura Laura de Quispe mediante Escritura Pública Nº 19 de 18 de enero de 2007, escritura que al no cursar en los archivos de la Notaría, resulta que se ha fraguado la misma, con cuyos antecedentes pide la nulidad de la transferencia puesto que no suscribió la minuta ni dio su conformidad tratándose de un bien adquirido en vigencia del matrimonio, pidiendo el reconocimiento de su derecho y acciones en el 50% sobre el vehículo.
Matilde Gonzales de Coromi, de fs. 40 y vta., responde afirmativamente señalando que la demanda es falsa por cuanto el vehículo es de su exclusiva propiedad como bien propio adquirido en su solterío con la venta de los inmuebles de su propiedad, debido a ello el motorizado lleva únicamente su nombre. Se adeuda a su hijo Efrain Coromi por concepto de salarios, viáticos y otros en una suma considerable lo cual no es desconocido por su esposo. En el año 2005 su esposo había hecho anotar preventivamente el vehículo en las oficinas de Tránsito por ante Juez de Instrucción, empero, en aplicación del principio de dirección procesal, dispuso a dicha repartición el levantamiento de la anotación. De otro lado, observa que no fue notificada en su domicilio sino en otro pidiendo se subsane la misma.
Efraín Coromi Gonzáles, de fs. 55 y vta., responde indicando que el 30 de septiembre de 2003, su madre con el consentimiento de su padre, le transfirieron el motorizado por la suma de Bs. 10.000, los argumentos del actor son simplemente para dañar a la familia por lo que rechaza la supuesta nulidad ya que con legítimo derecho transfirió el vehículo a Anacleta Laura Laura de Quispe aunque no recuerda el año, por lo que pide se declare improbada la demanda y se consolida la venta a su favor.
El defensor de oficio de Anacleta Laura Laura de Quispe, de fs. 57 a 58 y vta., se apersona y responde pidiendo que el actor demuestre y pruebe sus aseveraciones.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 188, de 12 de diciembre de 2008, de fs. 74 a 75, declaró probada en parte la demanda disponiendo la nulidad de venta del 50% de las acciones y derechos del vehículo marca Volvo con placa de circulación 670-ZGE, y vigente y válido en el 50% la venta realizada por Matilde Gonzales de Coromi a favor de Efraín Coromi González.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 323, de 29 de septiembre de 2010, confirmó la Sentencia; Resolución contra la cual la codemandada recurre de casación o nulidad.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de fondo:
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