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TSJ

AS/0887/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 887/2018-RA

Sucre, 27 de septiembre de 2018

Expediente           : Oruro 35/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada   : Pablo Paul Zubieta Arce y otros

Delitos                 : Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 218 a 220 vta., Pablo Paul Zubieta Arce, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2012 de 8 de mayo, de fs. 194 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Brigada Parlamentaria de Oruro contra Freddy German Huayta Veliz, Alexander Chino Colque, Santiago Sauciri Martínez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionado por los arts. 298, 332 y 398 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 18/2011 de 28 de octubre (fs. 139 a 150 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: 1) Pablo Paul Zubieta Arce autor y culpable de la comisión del delito de Instigación en Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previsto por el art. 298 en relación al art. 22 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguable en ejecución de Sentencia, concediendo el beneficio de perdón judicial; y, 2) Freddy German Huayta Veliz, Alexander Chino Colque y Santiago Sauciri Martínez, absueltos de responsabilidad de los delitos endilgados en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Paul Zubieta Arce interpuso recurso de apelación restringida (fs. 166 a 167 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 188 a 189), fue resuelto por Auto de Vista 17/2012 de 8 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c)  Por diligencia de 8 de agosto de 2018 (fs. 211), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente, refiere que si bien es preciso presentar un precedente contradictorio; empero, sería el primer y único caso en que se juzga a la población y ciudadanía denominada la gente del pueblo, que tras el conflicto surgido contra el anterior gobierno antipopular se logró recuperar los hidrocarburos a favor del Estado Plurinacional de Bolivia y que gracias a estas acciones se han consolidado el proceso de cambio, por lo que no existiría precedente contradictorio alguno. Denuncia que el Auto de Vista impugnado le causaría agravio en cuanto a su seguridad jurídica y ante la presunta existencia de elementos que no fueron compulsados de su recurso de apelación restringida, señalando que el Tribunal de alzada contradeciría la normativa sustantiva en sus arts. 20 y 22, puesto que se hubiese emitido sanción penal en su contra sin que haya existido participación alguna del recurrente en el hecho delictuoso que se juzga, puesto que no existiría ninguna prueba (ni documental, ni testifical) que determinen que se cumplan los elementos del art. 22 del CP (Instigador), pues de ninguna manera existiría prueba que determine que su persona dolosamente haya determinado a la gente del pueblo la comisión del delito de Allanamiento ante las instalaciones de la Brigada Parlamentaria de Oruro. Ratificándose en su recurso de apelación restringida, que procede a desarrollar.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pablo Paul Zubieta Arce y otros
Proceso
Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y otros
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2018AS/0887/2018-RAFuente oficial