Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 887/2019-RA.
Fecha: 05 de septiembre de 2019
Expediente: LP-101-19-S.
Partes: Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez c/ Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez.
Proceso: Devolución de inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 268 vta., interpuesto por Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 439/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 253 a 256, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de devolución de inmueble, seguido por Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez contra los recurrentes, la contestación al recurso de fs. 272 a 273, el Auto de concesión de 31 de julio cursante a fs. 274, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 21 y vta. y de fs. 42 a 43 subsanada a 46 vta., Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez iniciaron un proceso de devolución de inmueble acción dirigida contra Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez, quienes una vez citados conforme memorial cursante de fs. 90 a 91 contestaron negativamente a la demanda, y reconvinieron por recisión por lesión; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 479/2018 de 31 de diciembre cursante de fs. 227 a 233 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 25 de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto a la restitución del inmueble, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, asimismo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de recisión por lesión.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez mediante memorial cursante de fs. 238 a 242, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 439/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 253 a 256 CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez según memorial cursante de fs. 259 a 268 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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